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title: "Esta tarde se sortearán las 15 casas en el galpón del Ferrocarrill"
article_type: "Article"
description: "Se trata de las viviendas del Plan Casa Propia que se están construyendo el Loteo Municipal 2. El acto está programado para las 19 horas. Aquí los enlaces a los padrones provisorios y el Boletín Informativo con la modalidad del sorteo."
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date_published: "2023-10-10T08:26:00-03:00"
date_modified: "2023-10-10T18:16:22-03:00"
tags:
  - "Gobierno de Las Higueras (2)"
  - "las higueras"
author_name: "Redacción El Día de Higueras"
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category_name: "Las Higueras"
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category_description: "Noticias de la actualidad de Las Higueras política sucesos hechos locales"
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# Esta tarde se sortearán las 15 casas en el galpón del Ferrocarrill

![Imagen de WhatsApp 2023-10-03 a las 08.55.10_f9f3ea5d](/download/multimedia.miniatura.8ed3e4cf74c5bf5c.SW1hZ2VuIGRlIFdoYXRzQXBwIDIwMjMtMTAtMDMgYSBfbWluaWF0dXJhLndlYnA=.webp)

La Municipalidad de Las Higueras informó que ya se encuentran a disposición de los vecinos interesados los padrones definitivos para ser consultado en la web oficial y también la ordennaza donde se detalla la modalidad del sorteo.

**Consultar Padrón Definitivo:**  
PADRÓN DEFINITIVO A [https://lashigueras.gov.ar/.../10/PadronesDefinitivosA.pdf](https://lashigueras.gov.ar/.../10/PadronesDefinitivosA.pdf)  
PADRÓN DEFINITIVO B [https://lashigueras.gov.ar/.../10/PadronesDefinitivosB.pdf](https://lashigueras.gov.ar/.../10/PadronesDefinitivosB.pdf)  
BOLETÍN ESPECIAL [https://lashigueras.gov.ar/.../Boletin-especial...](http:// https://lashigueras.gov.ar/.../Boletin-especial...)

El sorteo se realiza este 10 de Octubre a las 19:00 Hs en "El Galpón" del Predio del Ferrocarril.

**Orden numérico de aspirantes y de viviendas**

Artículo 6°: El orden numérico que se asigne a cada aspirante en cada uno de los Padrones Definitivos “A” y  
“B” coincidirá con el número que le corresponderá a los fines del sorteo. A la vez, se asignará un orden  
numérico a las quince (15) viviendas a adjudicar, siendo dos (2) viviendas las reservadas según el Art. 4°.  
Sorteo  
**Artículo 7°**: Se realizarán los siguientes sorteos para la adjudicación de las viviendas según lo contemplado en la  
Ordenanza N° 33/2023:  
1. Un sorteo para la adjudicación de las viviendas reservadas en el Art. 4° de la Ordenanza N° 33/2023.  
2. Un sorteo para la adjudicación de las viviendas restantes según el Art. 1° de la Ordenanza N° 33/2023.  
3. Los dos sorteos se realizarán el día martes 10 de octubre de 2023 a las 19 hs., en las instalaciones del  
Galpón del Ferrocarril, ante la presencia de la totalidad de los aspirantes incluidos en los Padrones Definitivos  
“A” y “B”.

**Publicación de los actos del sorteo**

**Artículo 8°**: El Departamento Ejecutivo Municipal publicará el día y la hora en que habrán de producirse los  
sorteos en los medios de comunicación de la localidad a los fines de la convocatoria de los inscriptos en los  
Padrones definitivos enumerados en el Art. 1° del presente Decreto para su participación en esos actos y a los  
fines de la adjudicación de las viviendas que correspondan a cada beneficiario.  
Actuaciones notariales  
**Artículo 9°**: DESIGNASE al Escribano Pública Nacional Pablo Doliani, titular del Registro Notarial N° 5, con  
domicilio en calle Baigorria N° 229 de la Ciudad de Río Cuarto, a los fines de certificar las actuaciones que se  
practiquen en los actos de sorteo previstos en el Artículo 5° de la presente reglamentación.

**Modalidad de los sorteos**

**Artículo 11°**: Los sorteos se practicará de la siguiente forma:  
1. “Sorteo 1”:  
a) Participarán del acto del “Sorteo 1” los aspirantes incluidos en el Padrón Definitivo “A”.  
b) Se procederá al acto de sorteo para la adjudicación de dos (2) viviendas, de la totalidad de las quince  
(15) viviendas, según reserva del Art. 4°.  
c) Serán adjudicados a las dos (2) viviendas, dos (2) aspirantes del Padrón Definitivo “A”.  
d) No se conformará orden de suplentes de aspirantes en este sorteo.  
2. “Sorteo 2”:  
e) Participarán del acto del “Sorteo 2” los aspirantes incluidos en el Padrón Definitivo “B” y los  
aspirantes incluidos en el Padrón Definitivo “A” que no hayan resultado adjudicados según “Sorteo 1”.  
f) Se procederá al acto de sorteo para la adjudicación de trece (13) viviendas.  
g) Serán adjudicados a las trece (13) viviendas, trece (13) aspirantes participantes.  
3. “Orden de lista de suplentes”:  
h) Con los aspirantes que no resultasen adjudicados se conformará un orden de lista a los fines de la  
eventual renuncia y/o desadjudicación de viviendas, según lo previsto en el Art. 5° de la Ordenanza N°  
33/2023, comprendiendo a la totalidad de los restantes aspirantes participantes de este sorteo.

**Los Requisitos que se solicitaron para ingresar al Padrón:**

a) Conformar un grupo familiar que se integre con, al menos, una niña, niño o adolescente menor de edad conviviente. “Año de la recuperación del sistema democrático de gobierno en nuestro País”   
b) Ser propietario -él o alguno de los integrantes del grupo familiar- de un terreno propio, sin gravámenes, dentro del ejido urbano de la localidad de Las Higueras  
c) Comprometer formalmente la cesión del terreno mencionado en el inciso anterior a la Municipalidad de Las Higueras, en forma directa y en condiciones de escriturar, a cambio del terreno en el que se construirán las viviendas que se adjudicarán por medio de esta Ordenanza.  
d) Comprometerse a abonar de contado un terreno de propiedad municipal en la suma de pesos Cuatro millones ($ 4.000.000,00), en el caso en que no cumpla con los requisitos previstos en los incisos b) y c) anteriores  
e) Tener domicilio en la localidad de Las Higueras, junto a su grupo familiar, durante los últimos cinco (5) años.  
f) Acreditar ingresos demostrables del grupo familiar que superen los tres (3) salarios mínimos vitales y móviles.  
g) No ser propietario de otro inmueble ni el adjudicatario, ni alguno de los integrantes del grupo familiar.   
Caso Especial

Dos viviendas serán adjudicadas exclusivamente a grupos familiares que estén integrados por niñas, niños o adolescentes que presenten alguna discapacidad, debidamente acreditada con la certificación prevista en la legislación vigente, en las mismas condiciones previstas en los artículos anteriores.

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