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title: "Multaron a una pareja por amamantar en el auto en la ruta Córdoba–Río Cuarto y el caso generó un fuerte debate"
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description: "El episodio ocurrió durante un control de la Policía Caminera. La infracción fue por incumplir la Ley 8.560, que prohíbe llevar menores en el asiento delantero sin sistemas de seguridad. En redes, el caso despertó una discusión entre legalidad y sentido común. ¿Qué es lo que dice la Ley?"
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date_published: "2025-10-05T07:30:00-03:00"
date_modified: "2025-10-04T20:15:57-03:00"
tags:
  - "Ley de transito"
  - "Policia caminera"
author_name: "Redacción El Día de Higueras"
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# Multaron a una pareja por amamantar en el auto en la ruta Córdoba–Río Cuarto y el caso generó un fuerte debate

![POLICIA CAMINERA](/download/multimedia.normal.bd2755bfd79ef752.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

*POLICIA CAMINERA*

Una familia que viajaba por la autovía Córdoba–Río Cuarto fue multada por la Policía Caminera luego de que los agentes constataran que una mujer amamantaba a su bebé en el asiento delantero del vehículo. El hecho se volvió viral y abrió un intenso debate en redes sociales sobre los alcances de la Ley 8.560 y el trato en situaciones familiares.

Según relató el conductor, su pareja amamantaba al niño porque “se había puesto nervioso durante el viaje”. Sin embargo, los efectivos labraron un acta de infracción por incumplir la normativa que impide llevar a menores de diez años en el asiento delantero si no cuentan con los sistemas de retención infantil homologados.

*“Nos hacen una multa porque mi pareja estaba dando la teta en el auto. El bebé estaba llorando, y ella lo calmó así. Pero un tiempo atrás otro policía me había dicho que se podía hacer”*, expresó el hombre en un video que compartió en redes sociales, donde manifestó su indignación y señaló contradicciones en los procedimientos.

El monto de la multa fue de $288.200, con la posibilidad de pagarla con un 50% de descuento por pago voluntario.

**Qué dice la Ley 8.560**

La legislación provincial establece en su artículo 39 que los menores de 10 años no pueden viajar en el asiento delantero salvo que utilicen sistemas de retención infantil.  
El artículo 40 dispone que los niños deben viajar en los asientos traseros, y el artículo 80 obliga a todos los ocupantes a usar el cinturón de seguridad.

El caso dividió opiniones entre quienes defienden el cumplimiento estricto de la norma y quienes piden mayor criterio en situaciones excepcionales como la lactancia. Mientras tanto, el video del conductor continúa generando miles de comentarios y reproducciones, reavivando la discusión sobre cómo equilibrar seguridad vial y empatía en la aplicación de la ley.

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