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title: "El Gobierno de Las Higueras oficializó las disposiciones vigentes hasta el 30 de mayo"
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description: "En la mañana de este domingo, el Gobierno de Las Higueras oficializó las nuevas disposiciones a nivel local, luego de la  publicación del DNU del Gobierno Nacional y su adhesión por parte de la Provincia de Córdoba, a partir de las 00 hs. del sábado 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive"
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date_published: "2021-05-23T12:00:00-03:00"
date_modified: "2021-05-23T12:25:43-03:00"
tags:
  - "Coronavirus (30)"
  - "Gobierno de Las Higueras (2)"
  - "Medidas restrictivas"
  - "Nuevas medidas"
author_name: "Redacción El Día de Higueras"
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category_description: "Noticias sobre Covid coronavirus actualidad política economía covid sociedad sucesos"
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# El Gobierno de Las Higueras oficializó las disposiciones vigentes hasta el 30 de mayo

![ESCUDERO](/download/multimedia.normal.b9fcc40607f14f18.455343554445524f5f6e6f726d616c2e6a706567.jpeg)

Tras la publicación del **DNU N°334/2021 del Gobierno Nacional y su adhesión por parte de la Provincia de Córdoba mediante el Decreto 461/2021, a partir de las 00 hs. del sábado 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive, el Gobierno de Las Higueras oficializó este domingo las siguientes disposiciones:**

📌Comercios esenciales de 6 a 18hs atención normal

📌Comercios no esenciales solo delivery hasta las 18 hs con concurrencia de empleados.

📌Gastronómicos solo con delivery hasta las 23:00 hs de lunes a viernes y a las 00:00 Hs los sábados y domingos. Take away hasta la 18:00 hs.

📌Industrias trabajarán hasta las 18:00 hs.

📌Trabajadoras de Casas Particulares no podrán trabajar, salvo que el trabajo que desarrollen sea cuidado de personas.

📌La circulación queda limitada de 6 de la mañana a 18 hs.

📌No están permitidas las reuniones sociales y tampoco prácticas recreativas grupales.

📌Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para cumplir con las actividades laborales permitidas, aprovisionarse de artículos de limpieza, de medicamentos y de alimentos y de artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

📌Se pueden hacer salidas de esparcimiento a los espacios públicos de cercanía al aire libre entre las 6 y 18 hs. En ningún caso se pueden realizar reuniones de personas, ni prácticas recreativas grupales en ese lugar.

📌El tránsito interdepartamental está permitido a las personas que realicen tareas esenciales.

**Actividades laborales permitidas:**

📌Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico .📌Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.  
📌Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.  
📌Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.  
📌Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.  
📌Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.  
📌Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.  
📌Personal afectado a la obra pública y a tareas de obra privada impostergables y/o urgentes.  
📌Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.  
📌Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.  
📌Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.  
📌Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.  
📌Actividades vinculadas con el comercio exterior.  
📌Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.  
📌Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.  
📌Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.  
📌Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.  
📌Servicios de lavandería.  
📌Servicios postales y de distribución de paquetería.  
📌Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.  
📌Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.  
📌Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.  
📌Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.  
📌Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.  
📌Producción y distribución de biocombustibles.  
📌Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.  
📌Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.  
📌Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.  
📌Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.  
📌Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico,   
📌Venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro.  
📌Industrias que realicen producción para la exportación.

**Prensa Gobierno de Las Higueras**

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