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title: "Córdoba elimina el aislamiento en el ámbito laboral para contactos estrechos"
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description: "En la provincia, el Ministerio de Salud comunicó que a partir del lunes 17 de enero, se actualiza el criterio de aislamiento para contactos estrechos, en trabajadores de diferentes actividades industriales, comerciales y de servicio. El personal que cuente con esquema completo de vacunación Covid-19 y haya tenido contacto con un caso confirmado y no presente síntomas, podrá continuar su trabajo con un test de antígeno negativo."
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date_published: "2022-01-11T20:13:00-03:00"
date_modified: "2022-01-11T20:30:07-03:00"
tags:
  - "Gobierno de Córdoba"
author_name: "Redacción El Día de Higueras"
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category_description: "Noticias de Argentina sobre actualidad política economía covid sociedad sucesos"
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# Córdoba elimina el aislamiento en el ámbito laboral para contactos estrechos

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*Imagen La Voz Archivo*

*Según resolvió el **Consejo Federal de Salud (Cofesa)** en una reunión celebrada este martes, quienes sean contacto estrecho de casos positivos de coronavirus, que estén asintomáticas y tengan su esquema completo de vacunación con el refuerzo aplicado hace menos de 4 meses podrán ser exceptuadas del aislamiento, en tanto los no vacunados deberán cumplir estrictamente con el confinamiento. Cada provincia decidirá las medidas a aplicar de acuerdo a la situación epidemiológica.*

El protocolo indica dos test; uno al momento de identificación del contacto y otro al 4to día del contacto con el caso positivo. Si el test resulta positivo en alguna de estas instancias, la persona debe inmediatamente aislarse siguiendo el protocolo vigente. **Mientras que, si el resultado es negativo, podrá continuar su jornada laboral con las siguientes indicaciones:**

-Deberá monitorear sus síntomas diarios, y comunicar de inmediato algún cambio.  
-No compartir lugares de descanso ni comidas en la institución por 10 días (desde la fecha de último contacto con el caso positivo).  
-Cuidados estrictos (uso del barbijo N95 durante la jornada laboral y espacios ventilados)  
-Deberá completar declaración jurada de síntomas diariamente al ingreso a la institución.  
-El pase sanitario estará inhabilitado por un período de 10 días.

**Es importante mencionar que esta excepción es válida para el desempeño de la actividad laboral y no para actividades sociales, las cuales deben seguir el protocolo vigente de aislamiento por 10 días desde el contacto con el caso confirmado.**

Por otro lado, cabe aclarar que se considera esquema de vacunación completo, luego de pasado 14 días de la segunda o tercer dosis correspondiente.

En cuanto al personal no vacunado deberá realizar aislamiento laboral durante 7 días luego de la fecha de último contacto con el caso positivo y 10 días de aislamiento social.

**Personal estratégico priorizado incluido en el nuevo protocolo:**  
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.  
-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal, así como trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades estratégicas requeridas por las respectivas autoridades.  
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.  
-Personal diplomático y consular acreditado ante el gobierno argentino.  
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.  
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.  
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.  
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.  
-Personal afectado a obra pública.  
-Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de productos esenciales. (farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, provisión de equipamiento tecnológico, repuestos para vehículos, máquinas y herramientas).  
Industrias manufactureras y su cadena productiva, servicios logísticos y de distribución.  
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.  
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.  
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.  
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.  
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), atención de emergencias y expendio de combustibles.  
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP.  
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.  
-Servicios de lavandería y de reparación de vehículos, máquinas herramientas y equipamiento tecnológico.  
-Servicios postales y de distribución de paquetería.  
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.  
-Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquella actividad bancaria imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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