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title: "Restringen la circulación del transporte automotor de cargas"
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description: "Será para los días viernes 14 y sábado 15 de enero desde las 18 hasta las 21 horas. La restricción abarca el transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y de residuos peligrosos. La medida regirá en las rutas nacionales 7, 8, 9, 19, 20, 35, 38 y 158 en ambos sentidos."
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tags:
  - "Policía de la Provincia de Córdoba"
  - "Provincia de Cordoba"
author_name: "Redacción El Día de Higueras"
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# Restringen la circulación del transporte automotor de cargas

![Calvo-en-control-sanitario-de-Arias-11](/download/multimedia.normal.ba7bd7ca81e5c291.43616c766f2d656e2d636f6e74726f6c2d73616e69746172696f2d64652d41725f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

La Policía de la Provincia informa que los días viernes 14 y sábado 15 de enero de 2022, desde las 18:00 hasta las 21:00 horas se establecerá una restricción en la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y residuos peligrosos.

**La medida obedece a una disposición (Nº 867/2021) emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual regirá para las rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Córdoba, a saber: 7, 8, 9, (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158, restringiéndose la circulación en ambos sentidos. Cabe consignar que quedan exceptuadas las rutas 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario.**

En este sentido, quedan excluidas de la restricción, entre otros, los vehículos de:

transporte de leche cruda y sus derivados,  
transporte de animales vivos,  
transporte de productos frutihortícolas en tránsito,  
transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales  
atención de emergencias,  
asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío,  
cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido,  
transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos,  
transporte de medicinas,  
transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos,  
transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial  
transporte de sebo, hueso y cueros.

Asimismo, se informa que la restricción rige para las categorías:

N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero inferior a los 12.000 Kg.  
N3: vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12.000 Kg.  
O: Acoplados (incluyendo semiacoplados).  
O3: Acoplados con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero que no exceda los 10.000 Kg.  
O4: Acoplados con un peso máximo superior a los 10.000 Kg.

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