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title: "Argentina ya tiene ley de Lengua de Señas: ¿qué significa?"
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description: "El Senado la aprobó este jueves. La reconoce como parte de la identidad lingüística y herencia cultural de las personas sordas y garantiza su participación e inclusión plena."
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tags:
  - "Cámara de Senadores"
  - "Congreso de la Nación"
author_name: "Redacción El Día de Higueras"
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category_name: "Sociedad"
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# Argentina ya tiene ley de Lengua de Señas: ¿qué significa?

![ARCHI_993558](/download/multimedia.normal.875072329e455580.41524348495f3939333535385f6e6f726d616c2e77656270.webp)

El Senado aprobó y convirtió en Ley, un proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados, que reconoce a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural y originaria en todo el territorio nacional y destaca la importancia de su preservación y difusión, como parte del patrimonio lingüístico y cultural.

De este modo se reconoce la LSA como una lengua natural y originaria, que conforma un legado histórico inmaterial como parte de la identidad lingüística y la herencia cultural de las personas sordas. Además garantiza su participación e inclusión plena, como así también de las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en ella.

La presidenta de la Comisión de Población y Desarrollo Humano del Senado, la opositora santacruceña María Belén Tapia, dijo que "esta ley representa un hito en el complejo proceso de ampliación de derechos de esta comunidad".

***"Esta es una ley que de ninguna manera constituye el final de este proceso de inclusión. Es un punto de partido para conseguir lo mucho que todavía falta"***, sentenció.

A su turno, la titular de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara, la sanjuanina oficialista María del Carmen López Valverde, manifestó que la aprobación de la iniciativa "es un paso muy importante".

**¿Qué establece la Ley de LSA?**

- -Reconoce a la Lengua de Señas como aquella que se transmite en la modalidad visoespacial y explica que posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano.
- -Establece que serán organismos de legítima consulta sobre la LSA aquellas organizaciones constituidas íntegramente por personas sordas que las representen en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentren oficialmente constituidas e inscriptas con reconocimiento de los Estados nacional, provincial y municipal.
- - Faculta al Gobierno Nacional a fomentar el uso de la LSA de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua, con el objetivo de tener una accesibilidad efectiva y plena a la vida social
- -Elimina barreras comunicacionales y actitudinales, a fin de facilitar el acceso a la comunicación e información.
- -Garantiza la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad de las personas sordas así como de las personas que por cualquier motivo elijan comunicarse en dicha lengua

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Fuente: Cadena 3

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