Veda electoral en Córdoba: qué es, a qué hora empezó y qué no se puede hacer

La jornada electoral comenzará a las 8 y se extenderá hasta las 18 del domingo. Se votará con Boleta Única. Consultá el padrón. Una por una, las respuestas a las preguntas más frecuentes.

El domingo 25 de junio se llevarán a cabo las elecciones a gobernador y vice en la provincia de Córdoba. Acá podés consultar el padrón.

Además en 229 ciudades, pueblos y comunas elegirán sus autoridades ese mismo día. En todos los casos se votará con Boleta Única.

En Córdoba están habilitados unos 2.984.631 electores, según datos de la Justicia Electoral Nacional. Córdoba representa el 8,69% del electorado de toda la Argentina.

ELECCIONES 2023 EN CÓRDOBA: QUÉ ES LA VEDA ELECTORAL, LO QUE SE PUEDE HACER Y LO QUE NO

La veda electoral, silencio electoral o jornada de reflexión es el lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones o plebiscitos, y pueden comenzar unos días u horas antes y terminar horas después.

Ese período “de silencio”, arrancó este viernes, a las 8 de la mañana. Se extiende hasta la hora de finalización del comicio, el domingo a las 18.

Este es lo que no se puede hacer en Córdoba:

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
  • La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Prohibición de portar armas.
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE LA VEDA ELECTORAL?

Las personas que no respeten la veda electoral podrán denunciadas y sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron el Código Electoral tendrán una condena.

Las penas para los que intenten que alguien vote de cierta forma o se abstenga de hacerlo son más graves: de 2 meses a 2 años de cárcel. Mientras para aquellos que intentan violar el secreto del sufragio tiene una pena de 3 años.

VEDA ELECTORAL 2023: ¿HASTA QUÉ HORA SE PUEDE VENDER ALCOHOL?

La veda electoral por las Elecciones 2023 se estableció para el próximo 23 de junio desde las 8 y rige hasta las 21 del domingo 25. Se encuentra prohibida la venta de bebidas alcohólicas, desde las 20 del sábado.

A partir de las 21 del domingo 25 de junio, es decir luego de tres horas del cierre de los comicios, volverá a habilitarse su comercialización. Por tanto, serán apenas 25 horas las que los comercios no podrán vender bebidas alcohólicas.

ELECCIONES 2023 EN CÓRDOBA: QUÉ PASA CON LOS BOCA DE URNA

Se informa desde el Tribunal Electoral, que desde las cero horas del día jueves 15 de junio de 2023, queda prohibida la difusión de resultados de encuestas de opinión, al igual que la difusión de resultados de sondeos de boca de urna que se realicen el día de los comicios, hasta tres (3) horas después del cierre del acto electoral.

ELECCIONES 2023 EN CÓRDOBA: ¿SE PUEDEN USAR LOS CELULARES?

El Tribunal Electoral Provincial mediante resolución N° 34, dispuso prohibir el uso de teléfonos celulares por los ciudadanos en el recinto de votación. Se deberá colocar cartelería que así lo indique.

QUÉ PASA SI NO VOTO EN LAS ELECCIONES CÓRDOBA 2023

Los electores que no hayan justificado su ausencia en la jornada de votación dentro del lapso establecido deberán abonar una sanción económica. El voto en las elecciones 2023 en Córdoba es obligatorio para los electores mayores de 18 años y menores de 70 años. En algunos casos está justificado no concurrir a votar.

CUÁNTO SE PAGA DE MULTA POR NO VOTAR

El Código Electoral de Córdoba establece en su artículo 148 que el elector que no emita su voto y no justifique su falta ante el Juzgado Electoral dentro de los 60 días de la elección, será sancionado con multa equivalente al 10 por ciento de un Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis meses a un año a partir del día de la elección.

QUÉ PASA SI NO SE PAGA LA MULTA POR NO VOTAR

Quienes no paguen la multa por no haber ido a votar quedarán registrados como infractores. Esto implica que no podrán hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deban realizar el trámite de justificación y saldar la deuda.

QUÉ JUSTIFICACIÓN ES VÁLIDA PARA NO VOTAR

Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas.
Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Encontrarse el día de la elección a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

Fuente: La Voz

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