Indultarán a los multados por manejar con licencia emitida por municipios sin habilitación
A partir de la situación generada y que involucró al muncipio de Las Higueras entre otros, la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia comunicó que serán sobreseídos quienes tengan domicilio en esas localidades, pero no quienes hayan ido de otras ciudades a sacar una licencia en ese lugar para eludir el chequeo de antecedentes de infracciones de tránsito.
Luego de la situación que involucró al municipio de Las Higueras entre otros, la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito de la Provincia, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, emitió un comunicado donde recuerda que todas aquellas licencias de conducir otorgadas por municipios y comunas, que no se encuentran adheridas al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) ni al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (ReNAT), y que fueron emitidas con posterioridad al 20 de julio de 2023, no habilitan para conducir en la jurisdicción provincial.
Tal como establece el artículo 13, de la Ley Provincial de Tránsito N° 9.169: “La Licencia de Conducir debe tramitarse en la Municipalidad o Comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito”.
“El solicitante que posea domicilio en una jurisdicción que no se ajuste a la condición establecida en el párrafo anterior, tendrá la opción de obtener la Licencia de Conducir en una jurisdicción distinta a la de su domicilio que sí la aplique”.
Sobre el final de la misiva resolvió indultar a los multados que posean domicilio en el municipio donde se emitió la licencia:
«En atención a los recientes casos en que distintos ciudadanos resultaron multados por violación al art. 13 de la ley 8560 (TO 2004) Código 212 Tipo “G” (Conducir sin licencia habilitante) conforme Resolución n°26 de fecha 29/08/2024 (B.O.), esta Autoridad de Aplicación ha resuelto sobreseer a todos los ciudadanos cuyo domicilio -según su Documento Nacional de Identidad- coincida con domicilio del respectivo Centro Emisor, entendiendo que la sanción por el atraso del gobierno local en adecuar su Centro Emisor a lo dispuesto por la 10.859, no debe en este caso recaer sobre el ciudadano, haciendo prevalecer el principio “in dubio pro administrado”.»