Nuevamente las cédulas verdes tendrán un año de vigencia
La medida dispuesta por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) entrará en vigencia el 5 de abril. Una vez vencido el plazo de validez, o dentro de los 90 días corridos anteriores al vencimiento, el titular registral podrá solicitar la expedición de una nueva cédula. No involucra a las Cédulas Azules -de autorizados a conducir- que no tienen vencimiento. La disposición en detalle.
Desde el 5 de abril próximo, las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motos, conocidas como "Cédulas Verdes", tendrán una vigencia de un año corrido a partir de su expedición y no de tres como sucede actualmente. Así lo dispuso la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) que decidió derogar una Disposición de mayo de 2019 (dictada por el Gobierno anterior) que estipulaba en tres años la vigencia de estas Cédulas, obligatorias para manejar un vehículo.
Esta medida no regirá cuando esa Cédula se encuentre en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento. La decisión no involucra a las Cédulas Azules -de autorizados a conducir- que no tienen vencimiento.
El DNRPA dependiente en la actualidad del Ministerio de Justicia- aclaró que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (como automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación vencerán a un año corrido desde su expedición. Una vez vencido el plazo de validez, o dentro de los 90 días corridos anteriores al vencimiento, el titular registral podrá solicitar la expedición de una nueva Cédula.
Deberá solicitarse este trámite mediante el uso del formulario manual 02 (formulario manual) o TP (formulario digital) y se entregará, en el acto de retirarse la nueva Cédula, la anterior en uso para su retención por parte del Registro. En tanto, los duplicados se extenderán con una vigencia de un año, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo menor.
Según explicó la Mandataria Nacional en Las Higueras Yamila Manelli- Matrícula 201327311237980- la Cédula en cuestión no tiene vencimiento en poder del titular registral: quien es propietario o copropietario del bien no debe realizar ningún trámite adicional a los fines de conducir su propio automotor.
Ahora bien, si el vehículo fuere utilizado por un tercero, cobra relevancia -y sólo en ese supuesto- la vigencia temporal del instrumento.
La DNRPA consideró que volver a establecer solo un año de vigencia "permitirá robustecer la seguridad jurídica del Sistema Registral de Automotores, otorgando claridad y transparencia tanto a la información obrante en los legajos de los dominios, como a la documentación que se les entrega a los usuarios"
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