


La UNRC vuelve a la presencialidad con un esquema programado
Redacción El Día de Higueras

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto dispuso implementar la presencialidad programada para el desarrollo de actividades administrativas, técnicas, asistenciales, de servicios generales, docencia, investigación, extensión y servicios.


El cuerpo colegiado llegó a esta definición tras que representantes de las facultades, de todos los claustros universitarios, junto con los gremios de docentes y nodocentes y la FURC analizarán, debatieran y acordaran los lineamientos de esta nueva etapa.
Lo hicieron en el ámbito de la comisión encargada de analizar aspectos operativos del regreso a la presencialidad programada, la cual fue conformada a través de la Resolución Rectoral 549/2021.
Esta resolución del Consejo Superior, en el primer artículo, determina:


- Establecer para esta Universidad Nacional la presencialidad programada para el desarrollo de actividades administrativas, técnicas, asistenciales, de servicios generales, de docencia, investigación, extensión y servicios, sujeto a las definiciones de aforo, distanciamiento y cuidados, pudiendo continuar cumpliéndose de manera remota cuando fuere posible.
- Define en su artículo 2: Establecer para el sector no docente las medidas de cumplimiento establecidas en el acta paritaria Nro.
3/2021. - En el tercer artículo establece: Facultar a la Comisión creada por Resolución 549/2021 para que, dentro de sus atribuciones, pueda realizar el seguimiento y recomendar flexibilizar o restringir el desarrollo de actividades presenciales, de acuerdo con la situación epidemiológica y las normas que establezca la Nación, o las jurisdicciones respectivas.
- Artículo 4: Habilitar el desarrollo de actividades académicas que incluyan la presencia de estudiantes de grado, las que serán programadas por las secretarías académicas y técnicas de cada Facultad.
Entre dichas tareas se podrán desarrollar actividades prácticas y teórico-prácticas de asignaturas con la correspondiente justificación académica. - Articulo 5: Mantener la inhabilitación para el desarrollo de actividades académicas teóricas de grado, a los fines de garantizar los espacios áulicos para el desarrollo de prácticos, teórico-prácticos, parciales y finales presenciales, considerando los nuevos aforos establecidos.
- Articulo 6: Instar a las facultades a que informen a los estudiantes, con al menos una semana de anticipación, aquellas actividades académicas de grado que se realizarán de manera presencial.
- Artículo 7: Habilitar la toma de evaluaciones parciales y finales de manera presencial. Las mismas deberán realizarse en aulas de grado, posgrado, laboratorios o salas de reunión; no en cubículos, a los fines de garantizar las medidas de distanciamiento y ventilación.
- Artículo 8: Instar a los equipos de cátedra a considerar especialmente, respecto a las actividades presenciales (prácticas, teórico-prácticas, exámenes finales y exámenes parciales), la situación de estudiantes que no se encuentren radicados en la ciudad y que debidamente justifiquen no poder trasladarse para participar de las mismas, o que en el horario previsto se encuentren en jornada laboral.
Esta consideración regirá durante la totalidad del segundo cuatrimestre del año 2021.
- Artículo 9: Habilitar el desarrollo presencial de toda actividad que se encuentre vinculada con pasantías internas, e becas de investigación, extensión, prácticas socio comunitarias y trabajos finales de grado, entre otras.
- Artículo 10: Dejar sin efecto la distribución de espacios áulicos por facultades que se estableció en protocolos previos; dejar sin efecto además los límites establecidos al ingreso de estudiantes a la Universidad.
Los límites de aforo estarán definidos por la capacidad de los espacios físicos para actividades prácticas, teórico-prácticas, finales y parciales presenciales.
Las aulas comunes volverán a ser asignadas por el Departamento de Coordinación de Aulas y Horarios.
Se establece a tal fin un límite de aforo del 50% de la capacidad de cada aula. - Artículo 11: Liberar de límite de aforo las actividades prácticas, teóricoprácticas, parciales y finales desarrolladas al aire libre, manteniéndose el cumplimiento estricto de distanciamiento, uso de barbijo y otras medidas de higiene.
Se excluye expresamente a las actividades teóricas. - Artículo 12: Habilitar actividades presenciales con estudiantes de posgrado, que volverán a ser programadas en acuerdo con la Secretaría de Posgrado y Cooperación Internacional de la Facultad y la Secretaría Técnica, incluyendo actividades prácticas y teórica-prácticas de cursos que remitan justificación académica, permitiendo incrementar así la intensidad de formación práctica de las carreras, becas de posgrado y tesis de posgrado.
- Artículo 13: Habilitar las actividades de talleres gráficos, de sus becarios, de los locales de centros de estudiantes y Federación Universitaria bajo cumplimiento estricto de protocolos.
- Artículo 14: Reestablecer la presencialidad de manera progresiva, programada y coordinada de los servicios de biblioteca, comedor, automotores, salud, deportes.
DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN UNRC


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