El Municipio regulará las fiestas privadas

Desde el Juzgado de Falta consideran necesario adecuarse a las reglamentaciones de Rio Cuarto para poder trabajar en forma conjunta. Los organizadores deberán solicitar permiso con 15 días de anticipación y quedarán excluidos los festejos domésticos.

El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que tiene como objetivo regular la realización de fiestas privadas en la localidad. Esta iniciativa busca poner fin a las llamadas "fiestas clandestinas", que se han vuelto cada vez más frecuentes en los últimos años e incumplen normas de convivencia.

La nueva normativa establece una serie de requisitos para la organización de eventos privados, como la solicitud de autorización previa al municipio y el cumplimiento de las normas del Código de Espectáculos Públicos. Además, se impondrán multas a quienes incumplan estas disposiciones y, en casos graves, se podrá proceder al desalojo del lugar donde se esté llevando a cabo la fiesta.

Con esta medida, el municipio busca garantizar la seguridad y el bienestar de los vecinos, así como fomentar la convivencia pacífica. Asimismo, se busca evitar que este tipo de eventos se conviertan en focos de problemas sociales y generen un impacto negativo en la comunidad.

Puntos de la Ordenanza:

ARTICULO 1º.- Regúlense para la localidad de Las Higueras, y a los efectos de la salvaguarda y protección de las personas en general (menores y mayores de edad), su integridad física y moral, el resguardo de los espacios públicos, la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros, las denominadas “fiestas privadas” que tuvieran como fin eludir normativa de poder de policía municipal en general, y el Código de Espectáculos Públicos en particular.

ARTICULO 2º.- Quedarán sujetos a lo establecido en la presente Ordenanza los propietarios, poseedores o tenedores, organizadores o administradores sean personas físicas o jurídicas, de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en forma eventual y esporádica para determinada fecha o acontecimiento, independientemente del título gratuito u oneroso del ingreso y de la modalidad de la venta, entrega o distribución de tickets, entradas o invitación.

ARTICULO 3º.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los actos o celebraciones privadas o de carácter familiar, cumpleaños o festividades de fin de año que, por sus características, no conlleven riesgo alguno para la integridad de los espacios públicos, para la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros.

ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo 1° de la presente, en la medida en que cumplimenten lo establecido en la Ordenanza N° 10/2010 de código de Espectáculos Públicos. A tales fines el/los interesado/s deberán hacer solicitar la autorización con una antelación no menor a quince (15) días de la fecha de realización del evento.

ARTICULO 5º.- Ante la comprobación en el lugar de que se trata de un evento de las características establecidas en el artículo 1° y del incumplimiento de lo establecido en la presente, se impondrá al titular dominial del inmueble, y solidariamente al poseedor o tenedor, organizador o administrador, una multa que oscilará entre mil quinientas (1500) y tres mil (3000) U.M., según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar (en caso de poder determinarse), presencia de menores, molestias ocasionadas a vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada, expendio de bebidas alcohólicas y demás circunstancias apreciables. Se utilizarán medios alternativos electrónicos para probar que el inmueble privado ha sido utilizado a los fines del artículo 1°, para ello serán válidas las fotografías tomadas por los inspectores bajo cualquier modalidad, comunicaciones por medios electrónicos, filmaciones o cualquier otro medio de prueba que pueda determinar el encuadramiento del evento en la presente Ordenanza.

El valor de la multa fijada se duplicará en caso de reincidencia.

ARTICULO 6º.- En el caso que la fiesta privada conlleve riesgo (cualquiera fuere) para la integridad de los espacios públicos, para la convivencia entre los ciudadanos, y/o la seguridad común o para los derechos de terceros, la autoridad de aplicación de la presente, con la colaboración de la Fuerza Pública procederá al desalojo del lugar donde se estuviera llevando a cabo el evento.

ARTICULO 7º.- Facultase expresamente a los inspectores municipales para realizar las tareas de verificación e inspección del inmueble donde se realice el evento, a cuyo fin deberán solicitar la autorización para el ingreso al propietario, poseedor, tenedor, organizador o administrador, debiendo hacer constar expresamente tal circunstancia en el acta de infracción. Para el caso de que el permiso les sea denegado, se presumirá el encuadramiento del evento en las regulaciones de la presente, y el incumplimiento de las condiciones fijadas en la misma.

ARTICULO 8º.- En el hipotético caso que en el lugar donde se esté realizando la fiesta privada, se estuviere cometiendo algún delito o contravención, los inspectores municipales deberán dar inmediata comunicación de ello a la autoridad policial, a los fines que ésta por sí o por intermedio del Ministerio Público, tomare intervención a los efectos legales que pudieran corresponder.

ARTICULO 9º.- En todo aspecto no previsto por esta Ordenanza, a los fines de integrar cualquier omisión o interpretación en el modo de su aplicación, serán supletorias las disposiciones de la Ordenanza N° 20/2010 y modificatorias “Código de Espectáculos Públicos” o las normas que la reemplacen en el futuro.

ARTICULO 10º.- Será autoridad u órgano técnico de aplicación de esta Ordenanza el Ente de Control Municipal o área similar en caso de que lo designe el Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en esta norma.

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