El aguinaldo de diciembre: fechas y cálculo
Según el artículo 22 de la Ley 27.073, el aguinaldo debe abonarse en dos cuotas: la primera con fecha límite al 30 de junio y la segunda antes del 18 de diciembre. No obstante, se dispone de un margen adicional de cuatro días hábiles para completar el pago.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Para calcular el aguinaldo, se debe identificar el sueldo más alto recibido durante el semestre y dividirlo por dos, obteniendo el monto bruto. De esa cifra se descuentan los siguientes conceptos:
- 11% para jubilación
- 3% para obra social
- 2% para aportes sindicales (o el porcentaje correspondiente según el convenio).
Si en diciembre el sueldo es mayor al resto, la diferencia se ajustará y abonará en enero. Para trabajadores que no completaron el semestre, se calcula de manera proporcional: la mitad del mejor sueldo dividido entre seis, multiplicado por los meses trabajados.
Fórmula práctica:
(Sueldo más alto del semestre / 12) x meses trabajados.
Ejemplo: (100.000 / 12) x 6 = $50.000.
¿Qué conceptos incluye el aguinaldo?
El cálculo del aguinaldo toma en cuenta los siguientes ítems:
- Salario básico.
- Comisiones.
- Viáticos sin comprobante.
- Remuneraciones en especie (como vivienda o comida).
- Bonificaciones adicionales.
- Propinas habituales permitidas.
- Bonos por cumplimiento de objetivos.
- Sueldos por licencias por enfermedad o accidentes laborales.
- Horas extra.
- Vacaciones y plus vacacional.
- Pago para jubilados y pensionados
Los jubilados y pensionados del sistema previsional cobran el aguinaldo junto con su prestación mensual. Las fechas de pago varían según el monto de la jubilación y se organizan por la terminación del DNI. Para obtener el calendario exacto, se recomienda consultar las fechas difundidas por la ANSES al inicio de cada mes.