Aprueban la ordenanza que prohíbe y regula la venta ambulante en el ejido municipal
En la sesión del Concejo Deliberante del jueves se dio luz verde a una norma que busca ordenar el uso del espacio público, proteger al comercio establecido y garantizar condiciones sanitarias y de seguridad.
En la última sesión del Concejo Deliberante de Las Higueras, realizada el jueves, se aprobó la ordenanza que prohíbe y regula la actividad de venta ambulante en todo el ejido municipal.
La iniciativa, presentada por el Ente de Control Municipal con la colaboración del concejal Sebastián E. Toledo (Bloque Unidos por Las Higueras), apunta a establecer un marco claro para la autorización excepcional de este tipo de prácticas, delimitando zonas, horarios, rubros y condiciones de higiene y seguridad.
La nueva normativa dispone que la venta ambulante —entendida como la comercialización de cualquier producto o servicio en la vía pública sin establecimiento fijo habilitado— queda prohibida, salvo en casos autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante acto administrativo expreso, con carácter transitorio y por motivos justificados, como fiestas populares o ferias.
Entre los aspectos centrales, la ordenanza establece que las autorizaciones deberán especificar el evento que las motiva, la duración y horarios, la zona delimitada, los rubros autorizados y las condiciones sanitarias correspondientes. El incumplimiento podrá derivar en el decomiso de mercadería, especialmente si representa un riesgo para la salud, y en sanciones económicas que irán de 50 a 300 Unidades de Multa Municipal, graduadas según la magnitud y reincidencia de la infracción.
Durante el debate, el concejal Marcelo Albelo planteó inquietudes sobre las ventas que se realizan desde los domicilios particulares:
“Por lo que veo, para comercializar hay que tener una habilitación, dentro de esa habilitación la de bromatología, cumpliendo todas las reglas que articula la municipalidad. ¿Cuál es la realidad? Esto es una cuestión económica. Hay gente que hace tortas, locros el 17 o el 9 de Julio, empanadas… y lo publica en redes. ¿Cómo vamos a trabajar sobre esa gente? ¿Eso es una venta permitida, no permitida o ilegal? Porque si no te autorizan por el ente de control, o no cumplís con la regularidad correspondiente, no tenés autorización para hacerlo. ¿Quién es el responsable en caso de intoxicación?”
En respuesta, el concejal Sebastián Toledo explicó:
“Esta ordenanza apunta a una actualización de las otras que ya estaban vigentes desde hace tiempo. Lo de la gente que vende desde la casa no es algo nuevo, pero lo que había que actualizar eran principalmente las sanciones y volver a reglamentar para que se ponga en vigencia, sobre todo para evitar que personas ajenas a la localidad hagan venta puerta a puerta. También tiene que ver con una cuestión de seguridad y de riesgo.
Lo que vos estás planteando no entra dentro de esta ordenanza, aunque sí sería un tema a tratar. Esta norma está pensada para actualizar montos de sanciones y reactivar su aplicación. Lo que mencionás es un punto de discusión muy candente para abordar en otra instancia.”
Por su parte, la concejal Esther Coronel señaló:
“La comercialización desde la casa no está legislada y es muy difícil de probar. Habría que pensar una ordenanza o alguna forma para que el ente de control pueda actuar, pero sería a partir de una denuncia particular; recién ahí el ente puede intervenir y trabajar sobre esa infracción.
Esta ordenanza se refiere a la venta ambulante, como por ejemplo quienes venden baterías o papas. Es probable que haga falta otra normativa para el comercio desde la casa, pero es más complicado porque todos vemos en los grupos quién vende tortas materas o distintos productos.
Creo que el ente debería actuar de otra manera, por ejemplo a través de una denuncia, ya que no se cumplen las normativas. Es injusto para quienes tienen un negocio habilitado y en regla. Ese es otro aspecto para contemplar, aunque no quedaría incluido en esta ordenanza.”
Como parte de la nueva regulación, también se derogan el artículo 294 de la Ordenanza 20/1997, la Ordenanza 53/2006 y toda disposición anterior que regule la venta ambulante en la localidad, unificando así el marco normativo vigente. La autoridad de aplicación será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Ente de Control Municipal o el área que se determine. La ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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