Extranjeros no residentes: cómo será desde ahora la atención en hospitales nacionales

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el nuevo procedimiento para la atención de personas extranjeras en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Los residentes permanentes mantendrán el acceso en igualdad de condiciones que los argentinos, mientras que los no residentes deberán contar con seguro de salud o abonar las prestaciones no urgentes.

Mediante la Resolución N.º 1066/2026, la Cartera sanitaria reglamentó el procedimiento para la atención de personas extranjeras en establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.

La medida busca unificar los criterios administrativos tras las modificaciones introducidas a la Ley de Migraciones por el DNU N.º 366/2025.

De acuerdo con la nueva normativa, las personas extranjeras con residencia permanente continuarán accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esta condición deberán presentar el DNI que certifique su situación migratoria.

En el caso de quienes no sean residentes permanentes, para acceder a prestaciones habituales deberán presentar un seguro de salud válido o abonar previamente el servicio correspondiente.

Si el paciente cuenta con cobertura, el establecimiento sanitario deberá conformar el legajo, notificar a la aseguradora dentro de las 24 horas y emitir la factura correspondiente para recuperar los costos. Cuando no exista seguro, el hospital deberá elaborar un presupuesto y percibir el pago antes de realizar la prestación.

Las emergencias seguirán siendo atendidas

La normativa establece que ninguna persona podrá ver negada o demorada una atención de emergencia por cuestiones administrativas o migratorias.

Se consideran situaciones de emergencia aquellas que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales, como paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Será el profesional de salud responsable quien determine si se trata de una emergencia o de una atención habitual.

En aquellos casos en los que una persona ingrese por una emergencia y, una vez superada esa situación, continúe requiriendo atención, los gastos correspondientes a esa segunda etapa podrán ser consolidados y facturados de acuerdo con el procedimiento establecido.

Con esta reglamentación, el Gobierno nacional busca establecer criterios uniformes para los hospitales nacionales, garantizar la atención inmediata de las emergencias, mantener el acceso al sistema público para los residentes permanentes y establecer mecanismos para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a personas extranjeras no residentes.

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