Hasta el 30 de junio inscripciones abiertas para acceder a las ayudas para actividades restringidas

La asistencia del Gobierno de Córdoba incluye exenciones fiscales, diferimientos en el pago del servicio de energía eléctrica y asistencia financiera. Podrán acceder al mismo titulares de unidades económicas como Bares y restaurantes Salones de fiesta y discotecas, Gimnasios, natatorios y canchas, Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas, Centros de formación profesional y academias de oficios, Cines, autocines, teatros y centros culturales.

Desde este martes y hasta el 30 de junio, los sectores afectados y con actividad restringida durante la actual pandemia de Covid-19 podrán inscribirse para recibir la ayuda que lanzó el Gobierno de Córdoba.

Las medidas económicas y ayudas financieras incluyen exenciones fiscales, diferimientos en el pago del servicio de energía eléctrica y asistencia financiera a personas físicas o jurídicas, con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba, titulares de unidades económicas cuyas actividades hayan sido restringidas.

Los interesados podrán inscribirse a través de la página web de la Provincia.

Beneficiarios
Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba que desarrollen actividades en los siguientes rubros:

  1. Bares y restaurantes
  2. Salones de fiesta y discotecas
  3. Gimnasios, natatorios y canchas
  4. Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas
  5. Centros de formación profesional y academias de oficios
  6. Cines, autocines, teatros y centros culturales


Medidas fiscales
–Exención del pago mínimo del Impuesto de Ingresos Brutos para todo el año 2021

–Eximición de Ingresos Brutos para los meses de mayo, junio, julio y agosto del corriente año.

–Eximición del Impuesto de Sellos hasta diciembre de 2021 sobre contratos de alquiler de hasta 40.500 pesos mensuales.

–Plan de facilidades de pago para deudas vencidas de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) para usuarios comprendidos en la Tarifa 2 hasta mayo de 2021 inclusive, con tasa de financiación del 1 por ciento y hasta 30 cuotas mensuales. El plazo para adherir es hasta septiembre del corriente año y el pago de la primera cuota será en diciembre próximo, con un interés moratorio del 1 por ciento.

–Diferimiento en el pago de las facturas eléctricas que venzan en junio de 2021 hasta diciembre próximo con cero por ciento de interés.

–La reconexión del medidor eléctrico no tendrá costo, en caso de que corresponda o se solicite la baja temporal del servicio.

–Ayudas económicas no reintegrables y por única vez determinadas según la condición fiscal.

Ayudas no reintegrables
Según la condición fiscal, los montos de las ayudas no reintegrables son:

–Monotributo: categorías A, B y C, 30 mil pesos; categorías D, E, F y G, 40 mil pesos; categorías H, I, J y K, 45 mil pesos.

–Responsable inscripto: Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 que no supere los 250 mil pesos, ayuda de 45 mil pesos; Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 superior a 250 mil pesos, ayuda de 70 mil pesos.

Requisitos
-Completar el formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)”, disponible en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba. Para llenar el formulario se deberá ingresar con Ciudadano Digital (CiDi) nivel 2.

-Declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.

-Estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.

-En el caso de monotributistas, haber efectuado, al menos, un pago correspondiente al primer trimestre de 2021. La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas será realizada por la Secretaría General de la Gobernación.

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