Oficializaron la emergencia y el desastre agropecuario en Córdoba, Mendoza y Misiones
El "estado de emergencia" permite a la explotación agrícola, ganadera o forestal prorrogar el pago de los impuestos nacionales por un período determinado, en tanto el "desastre" dispone la eximición del pago de esos tributos.
Las medidas se dispusieron a través de las resoluciones 21, 22 y 24 publicadas este viernes en el Boletín Oficial y se tomaron luego de las respectivas recomendaciones que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios elevara a la cartera conducida por Julián Domínguez.
Misiones
La resolución 21 declaró en Misiones el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 29 de diciembre último hasta el 28 de junio próximo, a las explotaciones agropecuarias y forestales afectadas por sequía o incendios en todo el territorio provincial.
Córdoba
La resolución 22 lo da por declarado a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendio en los departamentos cordobeses de Calamuchita, Colón, Ischilin, Minas, Pocho, Punilla, Río Seco, San Alberto, San Javier, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral y Tulumba, entre el 1 de octubre del año pasado y el 30 de septiembre próximo.
Mendoza
Por último, la resolución 24 se extiende desde el el 1 de diciembre de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2023, en las explotaciones agrícolas afectadas por heladas en numerosos departamentos y distritos, ubicados en los departamentos de San Carlos, Tunuyán, Junín, Rivadavia, San Martín, Santa Rosa, Guaymallén, Lavalle, Maipú, General Alvear y San Rafael. En este caso, el 31 de marzo del año próximo es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.
¿Qué significa la emergencia y el desastre agropecuario?
El estado de emergencia corresponde a las explotaciones "que hayan sufrido un daño del 50% y hasta el 79% en su producción por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022", mientras que el de desastre se aplicará a quienes "hayan sufrido un daño del 80% o superior".
En los dos casos, el período comprendido es desde el 1 de diciembre último hasta el 31 de marzo de 2023.
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