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ANMAT prohibió la venta de una marca de yerba y otra de aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de yerba y otra de aceite de oliva extra virgen. Ambos productos se comercializaban en Córdoba y en La Rioja y carecían de la rotulación necesaria para poder venderse al público.

27/03/2024 Redacción El Día de Higueras Redacción El Día de Higueras

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La Yerba La Montañita” de Córdoba y el aceite “Chacras del Olivo” de La Rioja prohibidos por ANMAT

SIETE MILENIOS (1)

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Se tratan de las marcas “La Montañita” de Córdoba y “Chacras del Olivo” de La Rioja, respectivamente, dado que ambos no cumplían con los requisitos necesarios para vender al público y se los consideró como productos “ilegales”.

Yerba La Montañita

La primera disposición fue la 2879/2024 publicada en el Boletín Oficial. En el texto, el organismo dependiente del Ministerio de Salud justificó su decisión para “proteger la salud de los ciudadanos” dado que luego de la investigación pertinente se resolvió que la mencionada marca no poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.

En el artículo primero de la norma estableció: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”. La misma se vendía en la localidad rural de Luyaba del departamento San Javier de la provincia de Córdoba.

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En la siguiente disposición 2880/2024, la Amnat resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Origen de La Rioja”.

El organismo fundamentó su decisión “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país”.

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