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Reforma laboral: ya rigen en todo el país los principales cambios en el sistema de trabajo

La nueva normativa fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y modifica aspectos centrales de la relación laboral, las indemnizaciones, la negociación colectiva y la organización del trabajo.
Sociedad07 de marzo de 2026Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
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La reforma laboral aprobada por el Congreso de la Nación entró oficialmente en vigencia este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial, poniendo en marcha una serie de cambios que impactan directamente en el funcionamiento del mercado laboral argentino.

La nueva legislación introduce modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, redefine aspectos de la relación entre empleadores y trabajadores y establece nuevas reglas para indemnizaciones, convenios colectivos, conflictos sindicales y modalidades laborales emergentes como el trabajo en plataformas digitales.

Entre los puntos centrales, la reforma redefine conceptos clave vinculados al contrato y la relación laboral. La normativa delimita con mayor precisión cuándo existe dependencia laboral y en qué casos se considera que un trabajador es un prestador independiente, como ocurre con contrataciones por obra o servicios profesionales con facturación registrada.

Otro de los cambios relevantes amplía las facultades organizativas del empleador dentro de las empresas, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de trabajo ni se produzcan perjuicios materiales o morales al trabajador. En caso de que estas condiciones se vulneren, el empleado mantiene la posibilidad de considerarse despedido.

La ley también introduce modificaciones en cuestiones vinculadas a la jornada laboral, vacaciones y períodos de prueba. En algunos regímenes especiales —como el trabajo agrario o el servicio doméstico— se extiende el período de prueba, mientras que las vacaciones podrán fraccionarse mediante acuerdo entre empleador y trabajador y, en determinados casos, tomarse fuera del período habitual establecido por la normativa vigente.

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En materia de indemnizaciones por despido sin causa, el nuevo esquema establece un mes de sueldo por cada año trabajado. La base de cálculo tendrá un tope de hasta tres veces el salario promedio del convenio correspondiente y un piso mínimo equivalente al 67% de la remuneración habitual. Además, se habilita la posibilidad de reemplazar este sistema mediante un fondo o seguro de cese laboral a cargo del empleador.

La actualización de las deudas laborales también cambia: se ajustarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual. La norma además limita honorarios y costas judiciales, establece que los pagos se realicen a través de cuentas sueldo y permite que las sentencias se abonen en cuotas: hasta seis para grandes empresas y doce para pymes.

En relación con los conflictos colectivos, la reforma establece nuevas reglas para las medidas de fuerza. En los servicios esenciales deberá garantizarse una cobertura mínima del 75% durante huelgas, mientras que en actividades consideradas de importancia trascendental la cobertura mínima será del 50%. También se exige preaviso para las medidas sindicales y se establecen sanciones por incumplimientos.

Otro cambio significativo es la creación del denominado “banco de horas”, un sistema que permitirá compensar horas trabajadas de más con días de descanso posteriores, siempre mediante acuerdo entre las partes, evitando el pago de horas extras en determinados casos.

La ley también regula por primera vez el trabajo en plataformas de reparto y movilidad. En estos casos se reconoce a los prestadores como trabajadores independientes, con libertad para conectarse o rechazar pedidos, aunque deberán contar con seguro de accidentes personales y cumplir obligaciones fiscales específicas.

En el plano sindical, la reforma introduce modificaciones en la negociación colectiva. Limita la ultraactividad de los convenios a cláusulas estrictamente normativas y establece que los acuerdos de menor ámbito puedan prevalecer sobre los de mayor alcance. Además fija topes para aportes sindicales y establece que, desde 2028, estos requerirán el consentimiento expreso de los trabajadores.

También se imponen restricciones a las asambleas sindicales, que deberán contar con autorización previa y no tendrán goce salarial. La normativa considera infracciones graves acciones como bloqueos o daños que afecten la libertad de trabajo y redefine el alcance de la tutela sindical, limitándola a delegados titulares.

Entre otras disposiciones, la reforma deroga diversos estatutos profesionales históricos, como el Estatuto del Periodista Profesional, el Estatuto del Viajante de Comercio y la ley de Teletrabajo, además de modificar o eliminar otros regímenes sectoriales.

Creación del Fondo de Asistencia Laboral

Una de las novedades es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema obligatorio que comenzará a regir desde junio de 2026 y que estará destinado a cubrir indemnizaciones por despido y otras obligaciones vinculadas a la finalización de la relación laboral.

Cada empleador deberá realizar aportes mensuales al fondo, que será administrado por entidades habilitadas. Las grandes empresas contribuirán con el 1% de la base salarial del sistema previsional, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas deberán aportar el 2,5%.

El fondo constituirá un patrimonio separado, inembargable y exclusivo para afrontar costos derivados de despidos. No cubrirá relaciones laborales no registradas y exigirá al menos seis meses de aportes antes de permitir retiros.

Con estos cambios, el Gobierno nacional busca modificar la estructura del sistema laboral argentino, con el objetivo de flexibilizar algunas condiciones de contratación, reducir litigiosidad y adaptar la normativa a nuevas modalidades de trabajo.

Con información de parlamentario.com

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