


La Justicia frenó 80 artículos de la reforma laboral por considerar que afectan derechos constitucionales
Redacción El Día de Higueras

La Justicia laboral dictó este lunes una medida cautelar que suspende de manera provisoria la aplicación de más de 80 artículos de la recientemente aprobada Ley de Reforma Laboral, tras un planteo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La resolución fue firmada por el juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, quien consideró que varios puntos de la norma podrían “vulnerar derechos constitucionales” y generar un “perjuicio inminente” para las y los trabajadores.
En el fallo, el magistrado advirtió que la implementación de medidas como el Fondo de Asistencia Laboral o la deshomologación de convenios colectivos podría ocasionar “daños irreparables” en caso de que, en una sentencia definitiva, la ley sea declarada inconstitucional. En ese sentido, la cautelar busca preservar el “status quo” hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.


La acción judicial fue impulsada por la CGT, que cuestionó la constitucionalidad de distintos artículos de la reforma. La central obrera argumentó que las modificaciones afectan principios fundamentales como la protección del trabajo, la libertad sindical y la progresividad de los derechos sociales, además de advertir sobre cambios en la regulación de plataformas digitales, tercerización, jornada laboral y vacaciones.
Desde el Gobierno nacional, en tanto, se confirmó que se apelará la medida. La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, expresó que el Ejecutivo defenderá la ley sancionada por el Congreso, a la que considera una herramienta fundamental para promover el empleo formal y mejorar la competitividad.
Según el comunicado oficial, el Estado agotará todas las instancias judiciales para garantizar la vigencia plena de la norma, remarcando que representa la voluntad legislativa. Además, cuestionó la legitimidad del planteo sindical y advirtió que la suspensión de la ley podría afectar el interés público.
La decisión judicial representa un revés para el gobierno de Javier Milei, que había impulsado la reforma como uno de los ejes centrales de su gestión. No obstante, el fallo aclara que la suspensión es de carácter temporal y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la ley.
Asi, hasta que haya una resolución de fondo, continuarán vigentes las normativas laborales anteriores, manteniendo las garantías actuales en materia de derechos laborales, condiciones de trabajo y representación sindical.


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