


Restringen la circulación del transporte automotor de cargas
Redacción El Día de Higueras


La Policía de la Provincia informa que los días viernes 14 y sábado 15 de enero de 2022, desde las 18:00 hasta las 21:00 horas se establecerá una restricción en la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y residuos peligrosos.
La medida obedece a una disposición (Nº 867/2021) emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual regirá para las rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Córdoba, a saber: 7, 8, 9, (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158, restringiéndose la circulación en ambos sentidos. Cabe consignar que quedan exceptuadas las rutas 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario.
En este sentido, quedan excluidas de la restricción, entre otros, los vehículos de:


transporte de leche cruda y sus derivados,
transporte de animales vivos,
transporte de productos frutihortícolas en tránsito,
transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales
atención de emergencias,
asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío,
cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido,
transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos,
transporte de medicinas,
transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos,
transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial
transporte de sebo, hueso y cueros.
Asimismo, se informa que la restricción rige para las categorías:
N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero inferior a los 12.000 Kg.
N3: vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12.000 Kg.
O: Acoplados (incluyendo semiacoplados).
O3: Acoplados con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero que no exceda los 10.000 Kg.
O4: Acoplados con un peso máximo superior a los 10.000 Kg.


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