Las compras superiores a los $ 191.624 deberán ser informadas a la AFIP
Así lo determinó la AFIP, que actualizó los montos mínimos que rigen desde este lunes para el giro de información.
Las compras superiores a los $ 191.624 deberán ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el comercio que emita la factura incluyendo los datos del cliente.
Así lo determinó la AFIP, que actualizó los montos mínimos que rigen desde este lunes para el giro de información.
Los $ 191.624 (antes $ 92.720) rigen para los pagos a través de medios electrónicos, pero ese monto se reduce a $ 95.812 (antes $ 46.360) cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos.
Los datos que se deben consignar son: apellido y nombre, domicilio, CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, pasaporte o CI).
"El sistema ´Comprobantes en Línea´ considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Tiquet", expresó la AFIP.
"En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado", completó el organismo.
Fuente: LNM
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