Freno judicial a la disolución de Vialidad Nacional: suspenden por seis meses la aplicación del decreto
La resolución judicial establece que el Estado nacional y el Poder Ejecutivo deberán abstenerse de aplicar el Decreto 461/2025, firmado el pasado 8 de julio por el presidente Javier Milei, que disponía el cierre de Vialidad Nacional y la reorganización de su personal.
Con este fallo, el gobierno queda impedido de ejecutar reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o eliminación de estructuras relacionadas con el organismo.
“En esta etapa preliminar del proceso, donde se verifican circunstancias graves y objetivas, corresponde dictar una medida cautelar de no innovar, para evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, fundamentó la magistrada en su sentencia.
Forns también recordó que tanto la Constitución Nacional como los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), específicamente los convenios N.º 87, 98 y 151, impiden al Estado modificar unilateralmente condiciones laborales establecidas en acuerdos colectivos vigentes.
La jueza aclaró que no se expidió aún sobre el pedido de nulidad e inconstitucionalidad del decreto, al considerar que ese análisis requiere un tratamiento más profundo y con mayor producción de prueba.
Mientras tanto, la continuidad de Vialidad Nacional queda asegurada, al menos, hasta enero de 2026.