Un juez federal declaró inconstitucional el veto de Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad
El magistrado Adrián González Charvay, del Juzgado Federal de Campana, resolvió que el veto presidencial a la Ley 27.793 es inválido y constituye un acto de discriminación hacia personas con discapacidad. El fallo se dio tras un amparo presentado por los padres de dos niños de 11 años, cuyos tratamientos y educación estaban en riesgo.
En una decisión con fuerte impacto político y social, la Justicia declaró este lunes la invalidez del veto de Javier Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada el 10 de julio pasado por el Congreso Nacional.
La medida fue adoptada por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, a partir de una acción de amparo presentada por los padres de dos hermanos de 11 años con “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”.
Ambos niños asisten a un centro educativo terapéutico y a una escuela especial que, según se detalló en la causa, sobreviven gracias a préstamos y donaciones debido al desfinanciamiento estatal. El juez consideró que el cierre de estas instituciones “no es una amenaza futura, sino una tragedia presente”, y remarcó que el derecho a la salud, la educación y la rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias.
La Ley 27.793 establecía un régimen integral de emergencia hasta diciembre de 2026, prorrogable por un año, con medidas claves como el financiamiento de pensiones no contributivas, el fortalecimiento de prestadores, la actualización de aranceles, y la garantía del cumplimiento del régimen federal de empleo protegido. Su veto presidencial se había fundamentado en el “equilibrio fiscal innegociable”, con un costo estimado de entre 0,22% y 0,42% del PBI.
En su resolución, González Charvay sostuvo que la impugnación de la norma viola obligaciones internacionales de derechos humanos al perpetuar recortes en el sistema de prestaciones básicas. También destacó el “doble carácter de vulnerabilidad” de los niños involucrados, por ser menores y tener discapacidad, lo que según las convenciones internacionales obliga al Estado a reforzar su protección.
El juez citó además la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció el derecho humano autónomo al cuidado como una responsabilidad indelegable de los Estados hacia personas en situación de dependencia.
De esta manera, el fallo abre un nuevo capítulo en la disputa entre el Poder Ejecutivo y el Congreso, al tiempo que visibiliza la situación crítica de las instituciones y familias que dependen de la cobertura estatal para garantizar la atención de personas con discapacidad.
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