El Gobierno nacional definió los requisitos del nuevo régimen de subsidios energéticos

La medida unifica la asistencia para electricidad y gas en una sola categoría de usuarios residenciales y establece topes de consumo subsidiado según la época del año y la región. El nuevo esquema fue oficializado por la Secretaría de Energía.
El Gobierno nacional definió los requisitos del nuevo régimen de subsidios energéticos

El Gobierno nacional oficializó los requisitos para acceder al nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que unifica la asistencia estatal para los servicios de electricidad, gas natural por redes, gas propano por redes y gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas, dentro de una única categoría de usuarios residenciales.

De acuerdo a la normativa, el límite de consumo subsidiado para la electricidad será de 300 kWh mensuales durante los meses de verano (diciembre, enero y febrero) y de invierno (mayo a agosto), mientras que para el resto del año el tope se fijó en 150 kWh. No obstante, se contemplan consumos base diferenciales para zonas cálidas y muy cálidas, donde los límites podrán alcanzar los 370 kWh y 550 kWh respectivamente durante el verano.

En cuanto al gas, se mantienen los bloques de consumo establecidos en normativas previas, incluyendo a los usuarios de gas propano indiluido por redes. Asimismo, la Secretaría de Energía dispuso un plazo de seis meses para completar la migración de los beneficiarios del Programa Hogar al nuevo régimen de subsidios focalizados.

El impacto del nuevo sistema comenzará a reflejarse en las facturas una vez que se publiquen los nuevos precios mayoristas de la energía. Con la implementación del SEF, además, se dispuso el cese de la Tarifa Social Federal de Gas que regía hasta el momento.

Para la puesta en marcha del régimen se creó el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), que utilizará como base la información del actual Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE). Los usuarios podrán actualizar sus datos y la composición del grupo familiar mediante formularios digitales o de manera presencial en las oficinas de ANSES.

La medida fue oficializada a través de la Resolución 13/2026 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial, que instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a asumir la gestión operativa del padrón de beneficiarios, así como los mecanismos de inscripción y revisión.

El acceso al SEF estará limitado a hogares que cumplan con parámetros específicos de ingresos y condiciones sociales. Para ingresar al régimen, los hogares deberán estar inscriptos en el ReSEF y acreditar ingresos netos totales iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales (CBT) para un “Hogar 2”, según datos del INDEC. También califican aquellos hogares que cuenten con un integrante titular de un Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP), una Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra o un Certificado Único de Discapacidad (CUD), previa evaluación de necesidad económica.

Los criterios de inclusión y exclusión se encuentran detallados en la Disposición 2/2026 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa establece que el nuevo registro se conformará inicialmente con la información existente en el sistema RASE.

Más allá del nivel de ingresos, la autoridad de aplicación podrá utilizar indicadores de exteriorización patrimonial para evaluar la capacidad de pago de los solicitantes. La detección de estos indicadores en cualquier integrante del grupo familiar podrá derivar en el rechazo de la solicitud o la exclusión del subsidio, aun cuando se cumpla con el requisito de ingresos.

El control se realizará mediante el cruce de datos con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otras bases oficiales, e incluirá criterios de georreferenciación para verificar la veracidad de la información declarada.

Entre los hogares excluidos del régimen se encuentran aquellos que:

  • Posean al menos un automóvil con una antigüedad igual o menor a tres años, salvo que exista un integrante con CUD.
  • Sean propietarios, en conjunto, de tres o más inmuebles.
  • Tengan integrantes titulares de embarcaciones de lujo, aeronaves o activos societarios.

Fuente NA

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