Nacionales Por: Redacción El Día de Higueras04 de febrero de 2026

Nación reglamentó la Ley de Emergencia en Discapacidad y puso en marcha un nuevo régimen de pensiones

La medida fue oficializada mediante el Decreto 84/2026 y establece los procedimientos operativos para las pensiones no contributivas destinadas a personas con discapacidad. La reglamentación rige desde el 3 de febrero.

El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y definió los procedimientos para la implementación de un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinadas a personas con discapacidad, según se publicó este martes en el Boletín Oficial.

La medida fue dispuesta a través del Decreto 84/2026, firmado por el presidente Javier Milei, y responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.

La reglamentación precisa los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control. Además, establece que el sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.

El decreto incorpora a la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando en esa cartera la política pública en la materia. Según los considerandos de la norma, la decisión se enmarca en una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que incluye dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.

Asimismo, se instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas. También se la faculta a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del régimen.

El decreto dispone, además, la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que implicará la identificación, el relevamiento y la verificación de las prestaciones alcanzadas.

Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad se implementarán mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con sus competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.

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