Lucchesi solicitó la suspensión de Escudero como intendente

Fue a través de una nota dirigida al presidente del Concejo Deliberante Jorge López y se basa en el artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal 8.102 que expresa que si un intendente es imputado y elevado a juicio, se procederá de pleno derecho a su suspensión; situación que Alberto Escudero atraviesa en la causa GIRSU. Además, el concejal realizó su descargo pertinente en relación al juzgamiento que sus pares tendrán sobre su comportamiento denunciado por el mismo Jorge López y el conductor de Tv Alfredo Carrizo.

El concejal opositor Gianfranco Lucchesi hizo público su correspondiente descargo en relación al proceso de juzgamiento que los concejales realizarán y que una comisión analizará de acuerdo al comportamiento denunciado por el presidente del Concejo Deliberante Jorge López, el conductor de TV Alfredo Carrizo y la concejal Miriam Baumgartner. Así mismo, aprovechó para sumar una contraofensiva basada en el artículo  112 de la Ley Orgánica Municipal 8.102 que promueve la suspensión de los funcionarios públicos cuando se encuentren en un proceso judicial avanzado como el que está transitando el intendente Alberto Escudero en la causa GIRSU.

 “Si se imputare al Intendente, Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas, demás
funcionarios o empleados municipales, delito doloso y/o culposo de incidencia funcional,
procederá de pleno derecho su suspensión, cuando el Tribunal competente resuelva
procesarlo, o en la información sumaria previa a la citación directa, el Agente Fiscal formulare
requisitoria de elevación a juicio. Producida sentencia firme condenatoria, corresponderá la
destitución sin más trámite. El sobreseimiento o absolución de los imputados, restituirá a
éstos, automáticamente, la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante deberá adoptar
estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las resoluciones judiciales. Si
transcurridos seis (6) meses desde el procesamiento o requisitoria de elevación a juicio, la
causa no estuviese resuelta, los funcionarios mencionados reasumirán sus funciones si su
situación personal lo permitiera, sin perjuicio que la posterior sentencia hiciera procedente el
trámite fijado en los apartados anteriores. Acción Judicial de Responsabilidad”. Es lo que enuncia Art. 112 de la Ley Orgánica Municipal 8.102 y por lo cual Lucchesi argumenta el pedido de suspensión que, si se resuelve positivamente, depositaria a Jorge López en el sillón del pasaje Bulnes.

Ahora se esperará la respuesta oficial desde la presidencia del cuerpo deliberativo que deberá evaluar el pedido del concejal para ponerlo en consideración de los demás ediles para que sea tratado. 

En relación al descargo presentado por el proceso iniciado por sus pares Lucchesi le dedicó 10 carillas en las que negó las acusaciones y las enmarcó como parte de una maniobra para desprestigiarlo a partir de sus denuncias públicas y mediáticas en la exposición de la causa que involucra al intendente Escudero.

Descargo Gianfranco Lucchesi.pdf

Nota Lopez.pdf    

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