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El Gobierno determinó la obligatoriedad de la receta electrónica: cuándo entra en vigencia

Con esta medida se busca mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud, facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos.

Sociedad23 de abril de 2024Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
receta

El Gobierno avanza con el plan de digitalizar el sistema de salud argentino y en poco tiempo entrará en vigencia la obligatoriedad de la receta electrónica, una medida establecida a través del Decreto Nº345/2024.

Con este avance tecnológico se busca mejorar la calidad en la prestación de servicios de salud a los ciudadanos, con eficiencia y la seguridad, facilitando la identificación de los profesionales que prescriben medicamentos.

A partir del 1° de julio, la receta electrónica y/o digital será obligatoria en todo el país, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia.

En caso de ser necesario, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales promover el dictado de las leyes de adhesión jurisdiccional que contemplen los cambios en las respectivas leyes de ejercicio profesional y sus regímenes sancionatorios.

La medida establece además la integración y estandarización de las plataformas digitales ya existentes en el sistema, la definición de un diccionario nacional de medicamentos y el seguimiento eficaz del tratamiento de los paciente.

Esta iniciativa se suma a las acciones dispuestas por el Gobierno nacional para aumentar la competitividad del mercado, acelerar los procesos y minimizar costos.

Cabe destacar que las actuales implementaciones de receta electrónica continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente reglamentación, los que en un futuro la normativa o la autoridad de aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.

Qué dice el DNU sobre la receta digital
El Decreto N° 63/24 establece cuatro puntos esenciales:

  • La identificación de profesionales con capacidad para prescribir. Se garantiza el adecuado acceso a la identificación de los profesionales de la salud a través de la Red Federal de Registro de Profesionales de la Salud (REFEPS). Este registro asegura que solo los profesionales debidamente acreditados puedan emitir prescripciones, manteniendo así la integridad y seguridad del proceso de prescripción.
  • Un Registro Nacional de Soluciones Informáticas. Se desarrolla un registro nacional que incluye las soluciones informáticas que brindan soporte en la gestión sanitaria. Este registro abarca tanto los softwares que emiten recetas electrónicas como aquellos utilizados por las farmacias para la gestión de la dispensación de medicamentos. Esta medida busca estandarizar y asegurar la calidad y seguridad de las plataformas utilizadas en todo el territorio nacional.
  • El Diccionario Nacional de Medicamentos. Se establece un diccionario nacional de medicamentos para que las soluciones de salud digital puedan utilizarlo como base de referencia. Esto permite que las recetas sean emitidas denominando a los medicamentos por su nombre genérico, facilitando la identificación y dispensación de los mismos. Este diccionario garantiza la uniformidad y precisión en la prescripción de tratamientos a nivel nacional.
  • La comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas. Se propicia un sistema eficiente de comunicación y acceso a las recetas y órdenes electrónicas emitidas. Esto incluye también la declaración de la dispensa de medicamentos, la información sobre el producto entregado y su eventual sustitución en las farmacias. Esta integración asegura un seguimiento eficaz del tratamiento prescrito al paciente, desde la prescripción hasta la dispensación.

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