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Tarjetas de crédito: modifican parte del régimen para simplificar trámites a los usuarios

Por decreto, el Ejecutivo aplicó cambios vinculados con el resumen de operaciones. Todo lo que tenés que saber sobre la medida que apunta a una "fuerte desregulación y simplificación" de ese mercado.

Sociedad26 de abril de 2024Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
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El Gobierno modificó parte del régimen de las tarjetas de crédito, en busca de lograr una "fuerte desregulación y simplificación" de ese mercado. A través del Decreto 361/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, reglamentó dos artículos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, vinculados con el resumen de operaciones de los usuarios.

Así, estableció que a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica.

Además, fijó que el canal de comunicación al que alude el  artículo 25 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión en el marco del DNU 70/2023, que estableció una serie de medidas para desregular la economía.

Entre ellas, se modificó la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, "con el fin de realizar una fuerte desregulación y simplificación en ese mercado, adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización".

Para la Casa Rosada, el DNU 70/2023 platea que "se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial".

Entre otros puntos, ese decreto estableció que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago. También obligó a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada. 

Fuente: NA

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