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Reforma laboral: tras el fallo judicial, vuelven a regir los cambios en trabajo, licencias y despidos

La normativa impulsada a nivel nacional recuperó plena vigencia luego de una decisión judicial. Introduce modificaciones en la forma de organizar la jornada laboral, el cálculo de indemnizaciones y el acceso a vacaciones.
Actualidad23 de abril de 2026Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
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La reforma laboral aprobada por el Congreso volvió a aplicarse en todo el país luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejara sin efecto la cautelar que había sido promovida por la CGT. Con esta resolución, se habilita nuevamente la implementación de artículos clave que habían quedado en suspenso.

Entre los puntos más relevantes aparece una nueva forma de administrar el tiempo de trabajo. A partir de ahora, las empresas podrán acordar con sus empleados sistemas de compensación de horas extra mediante esquemas flexibles, siempre que queden asentados por escrito. Esto incluye la posibilidad de acumular horas, reducir jornadas en otros días o asignar descansos, respetando los límites legales y los tiempos mínimos de recuperación entre jornadas.

En relación a las vacaciones, la ley mantiene el período habitual para su otorgamiento, pero abre la puerta a que empleador y trabajador definan otras fechas de común acuerdo. También habilita dividir el descanso anual en tramos, con un mínimo de siete días cada uno. Como contrapartida, se establece que todos los empleados deberán poder acceder al receso en temporada alta al menos una vez cada tres años.

El esquema de indemnizaciones también sufre modificaciones. El cálculo por despido sin causa se restringe a los conceptos salariales habituales y mensuales, dejando afuera adicionales no periódicos. Además, se incorpora un mecanismo de actualización ligado a la inflación, con un porcentaje adicional anual.

Otro aspecto novedoso es la creación de herramientas para afrontar los costos de finalización de la relación laboral. Por un lado, se establece un fondo específico financiado por los empleadores, y por otro, se habilita la posibilidad de que los convenios colectivos diseñen sistemas alternativos de ahorro individual que reemplacen la indemnización tradicional.

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En materia judicial, la norma introduce facilidades para el pago de condenas laborales, permitiendo que las empresas puedan cancelarlas en cuotas, con plazos más extensos para pymes y empleadores individuales.

Además, se amplía el período de prueba —que podrá extenderse hasta seis meses o más en pequeñas estructuras— y se eliminan sanciones económicas vinculadas al empleo no registrado, reemplazándolas por incentivos para regularizar situaciones laborales.

La normativa también impulsa la digitalización de los registros y fija la obligatoriedad de abonar salarios a través del sistema bancario, bajo supervisión de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Con estos cambios, el Gobierno apunta a un modelo más flexible en la organización del trabajo, aunque la medida sigue generando posiciones encontradas en el ámbito sindical y empresarial.

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