


El Gobierno digitaliza las licencias médicas y fija nuevos requisitos para los certificados laborales
Redacción El Día de Higueras

El Gobierno nacional reglamentó distintos aspectos de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 mediante los decretos 407, 408 y 409 de 2026, publicados en el Boletín Oficial.
Entre las principales novedades se destacan cambios en el control del ausentismo por enfermedad, la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y nuevas herramientas para promover el empleo registrado.
Uno de los puntos más relevantes de la normativa es la digitalización del sistema de licencias médicas. La reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que toda prescripción médica que indique reposo laboral deberá emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas oficialmente.



Además, los certificados deberán ser confeccionados por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y emitidos mediante sistemas inscriptos en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
La nueva normativa también determina que los certificados deberán incluir información obligatoria para ser considerados válidos. Entre los datos exigidos figuran el diagnóstico médico, el tratamiento indicado, la cantidad de días de reposo prescripta, la emisión electrónica a través de una plataforma habilitada y la firma de un profesional autorizado.
Según se informó, el objetivo es modernizar y unificar los mecanismos de control de las licencias por enfermedad, garantizando mayor transparencia y trazabilidad en la documentación presentada por los trabajadores.
La reglamentación contempla además situaciones en las que existan diferencias entre el diagnóstico del médico tratante y el control dispuesto por el empleador. En esos casos, las partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o a instituciones públicas y privadas de reconocida trayectoria para resolver las discrepancias.
No obstante, se previeron excepciones para aquellos casos en los que no sea posible utilizar herramientas digitales. Cuando existan problemas de conectividad, fallas técnicas o caídas de los sistemas informáticos debidamente acreditadas, se admitirán certificados en papel con firma manuscrita.


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