


Desalojo exprés: el Senado dio media sanción a la reforma que permitiría iniciar el desalojo tras 10 días de mora
Redacción El Día de Higueras

El Senado de la Nación otorgó media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa impulsada por el Gobierno nacional que busca acelerar los procesos de desalojo y fortalecer las herramientas legales para que los propietarios recuperen sus inmuebles en casos de incumplimientos contractuales u ocupaciones ilegales.

La propuesta todavía debe ser tratada por la Cámara de Diputados antes de convertirse en ley.
¿Qué cambia?
Uno de los puntos centrales del proyecto es la creación de un procedimiento sumarísimo para todos los juicios de desalojo, con plazos considerablemente más breves que los actuales. Según especialistas, este mecanismo podría reducir el trámite judicial a alrededor de dos meses o incluso menos.


La acción podrá ser promovida por cualquier persona que demuestre un derecho o interés legítimo sobre el inmueble y abarcará a inquilinos, subinquilinos, ocupantes precarios, intrusos y cualquier otra persona obligada a restituir la propiedad.
Además, el proyecto contempla:
- Procedimientos judiciales más ágiles para los desalojos.
- Posibilidad de restitución anticipada del inmueble cuando existan elementos suficientes que acrediten el derecho del propietario.
- Herramientas específicas para desalojar ocupaciones ilegales.
- Simplificación de las notificaciones y diligencias judiciales.
- Un procedimiento especial para casos de falta de pago o vencimiento del contrato.
- Protección para menores, personas con discapacidad y adultos mayores en situación de vulnerabilidad, sin detener el proceso judicial.
¿Cuándo podrá iniciarse el desalojo por falta de pago?
La iniciativa establece que, en los alquileres de vivienda, el propietario deberá intimar previamente al inquilino para que regularice la deuda, otorgándole un plazo mínimo de 10 días corridos para cancelar el monto adeudado.
Si transcurrido ese período el pago no se realiza, el propietario podrá solicitar la desocupación del inmueble e iniciar el correspondiente proceso judicial.
El proyecto también prevé sanciones para los propietarios que obtengan una restitución anticipada ocultando información o desconociendo pagos efectuados por el inquilino. En esos casos, podrían ser condenados a pagar una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler mensual, además de afrontar eventuales reclamos por daños.
Entrega de llaves y garantías
La propuesta dispone que el propietario no podrá rechazar la devolución de las llaves del inmueble ni condicionarla al pago de deudas pendientes. Si se negara a recibirlas, el inquilino podrá efectuar una consignación judicial, cesando desde ese momento la generación de nuevos alquileres u otras obligaciones derivadas de la ocupación.
Casos especiales
Cuando el desalojo tenga como fundamento daños al inmueble, cambio de destino, obras perjudiciales o uso indebido, el juez deberá realizar una inspección judicial dentro de las 72 horas de dictada la primera resolución, con intervención de un defensor oficial para identificar a los ocupantes.
Asimismo, si en el inmueble residen menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad, el magistrado deberá dar intervención a los organismos de protección correspondientes y otorgar un plazo de hasta 10 días para garantizar una solución habitacional transitoria, sin suspender el avance del proceso judicial.
De ser aprobada también por la Cámara de Diputados, la reforma modificará de manera significativa el régimen vigente de desalojos en Argentina, incorporando procedimientos más rápidos para los propietarios y nuevas garantías procesales para las partes involucradas.


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