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Buscan regularizar y recuperar terrenos adjudicados que no cumplieron plazos establecidos

Durante la sesión del Concejo Deliberante de este viernes por la noche se destacó la declaración de interés del 50° Aniversario de la UNRC y la aprobación para que el Gobierno Municipal pueda regular la situación de los terrenos de aquellos adjudicatarios que no cumplieron con lo establecido en el contrato inicial y recuperarlos para volver a ponerlos en disponibilidad.

Las Higueras 09/05/2021 Redacción El Día de Higueras Redacción El Día de Higueras

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Este viernes por la noche el Concejo Deliberante de Las Higueras sesionó en su recinto donde tuvo la participación de todos sus integrantes para dar tratamiento a diferentes proyectos enmarcados en el Orden del Día de los cuales se destacaron la declaración de interés de la UNRC en su 50 Aniversario y la regularización de la situación de los terrenos adjudicados. 

En primer lugar se aprobó la Declaratoria de Interés por el 50° Aniversario de la Universidad Nacional de Río Cuarto, celebrado el pasado sábado 1 de mayo. Todos los ediles presentes elogiaron y valoraron a la casa de Altos Estudios no solo en su función especifica de la educación y formación sino además en su rol de actor social y económico para Las Higueras. También para destacar por unanimidad la defensa expresa de la educación pública y gratuita.

Modificación de Tarifaria

Seguidamente se dio tratamiento al proyecto que modifica la Ordenanza General Impositiva 36/2019 que establece en su primer artículo:

"INCORPÓRASE el Artículo 54° del Capítulo IV, Título II del Libro II “Parte Especial” de la Ordenanza General Impositiva (Ordenanza N° 36/2019), con la siguiente redacción:

 “...Artículo 54° Undecies.- FACÚLTASE a la Municipalidad de Las Higueras a celebrar convenios con el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba a efectos de facultar a este último para que a través de la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaria de Ingresos Públicos efectúe la liquidación y/o recaudación tributos creados o que pudieran crearse en el futuro por el Municipio, siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado establecido en el presente Capítulo....”.

Este proyecto que requiere de una segunda lectura fue de aprobación unánime del cuerpo de concejales en esta primera instancia.   

Situación de Loteos 

Además en la Sesión se trató el proyecto de Ordenanza de Regularización de Operación de venta de terrenos destinados a la construcción de viviendas a los fines de revisar los contratos de compraventa de inmuebles suscriptos con los adjudicatarios de cualquiera de los regímenes municipales de venta de fracciones de terrenos aprobados desde el año 2011 a la fecha. 

Para el Gobierno de Las Higueras "...resulta necesario regular las condiciones en que habrán de efectuarse la
escrituración de los terrenos referidos, su posesión y/o la situación derivada de la cesión de los derechos que tienen los adjudicatario a terceros, por los elevados precios de mercado, aun cuando no han concluido con su obligación de construcción de viviendas, con lo que vulneran el sentido social que tenía la venta de aquellos terrenos a precios subsidiados para solucionar sus problemas habitacionales."

Luego sostiene que el pedido de aprobación de esa ordenanza suscita  en que "A los fines de evitar esa especulación y en función de las obligaciones asumidas en los respectivos contratos de compraventa, se considera oportuno que se autorice al Departamento Ejecutivo  Municipal a ofrecerles en pago de ese inmueble una suma de dinero, única y total, en los casos en que, por causas de necesidad y razones justificadas, los adjudicatarios debieran efectuar la transferencia o cesión del inmueble a terceros, y siempre que no se hayan ejecutado obras de construcción de sus viviendas".

"De esta manera, la Municipalidad de Las Higueras podrá regularizar la situación de esos terrenos y/o recuperarlos y continuar otorgándolos de acuerdo con el destino al que estaban destinados originalmente; esto es, a brindar soluciones habitacionales a los vecinos de la localidad que no tengan viviendas propias
en las que habitar dignamente".

El Régimen de regularización de venta de terrenos destinados se divide en las siguientes operatorias:  

ARTÍCULO 1°:Escrituración: que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la escrituración de todos los inmuebles que hayan sido adjudicados en cualquiera de los regímenes municipales de venta de fracciones de terrenos aprobados desde el año 2011 a la fecha, siempre que sus adjudicatarios hayan abonado la totalidad del precio convenido y hayan concluido con la construcción de la vivienda familiar de acuerdo con las regulaciones legales de cada régimen en particular

ARTÍCULO °:Escrituración a terceros cesionarios:  En los casos en que la escrituración de los inmuebles deba ser efectuada a terceros por causa de transferencias de derechos efectuadas por los adjudicatarios originales de cualquiera de los regímenes municipales de venta de fracciones de terrenos aprobados desde el año 2011 a la fecha, el Departamento Ejecutivo Municipal sólo podrá autorizar la cesión siempre que se haya abonado la totalidad del precio convenido; que se haya concluido la construcción de la vivienda familiar de acuerdo con las regulaciones legales de cada régimen en particular; y que los gastos de escrituración sean soportados en su totalidad por los terceros cesionarios. 

ARTÍCULO 3°:Retroventa: En todos los casos en que se hayan suscripto contratos de compraventa  de inmuebles con adjudicatarios de cualquiera de los regímenes municipales de venta de fracciones de terrenos aprobados desde el año 2011 a la fecha, que incluyan cláusulas expresas de “retroventa” en virtud de las cuales los compradores se obligaran a vender el terreno adjudicado a la Municipalidad de Las Higueras, sin derecho a reclamo legal
alguno, AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ofrecerles en pago de ese inmueble la suma única y total de Pesos Trescientos Mil ($ 300.000,00), siempre que, por causas de necesidad y razones justificadas, los adjudicatarios debieran efectuar la transferencia o cesión del inmueble a terceros, y que no se verifique el cumplimiento del plazo de los diez (10) años contados desde la celebración del contrato de compraventa de la fracción de terreno en cuestión, ni se hayan ejecutado y concluido las obras de construcción de sus viviendas. 

ARTÍCULO 4°:Alcances de la retroventa: La presente disposición regirá a partir de su promulgación e implicará, en todos los casos en que se hubiera pactado expresamente la “retroventa”, una excepción al derecho que le asiste a la Municipalidad de Las Higueras de abonar el mismo monto pactado al momento de la suscripción del respectivo contrato de compraventa, y la consiguiente obligación del adjudicatario de vender la propiedad al Municipio al precio establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5°:Posesión: En los casos en que los adjudicatarios no hubiesen formalizado la recepción de la posesión de sus respectivos terrenos, mediante acta suscripta expresamente al efecto, se entenderá que la posesión les fue otorgada efectivamente por la Municipalidad de Las Higueras en la misma fecha en que fueran suscriptas las actas de los demás adjudicatarios del respectivo loteo, y que esa es también la fecha de inicio del cómputo de la obligación de construcción de viviendas de acuerdo con las regulaciones legales de cada uno de los regímenes municipales de venta de fracciones de terrenos aprobados desde el año 2011

ARTÍCULO 6°:. Restitución de la posesión: ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la desadjudicación de los terrenos que fueran adjudicados en cualquiera de los regímenes municipales de venta de fracciones de terrenos aprobados desde el año 2011 que, a la fecha, no hayan abonado la totalidad del precio convenido, y a iniciar las acciones  legales que resulten necesaria para la restitución de la posesión a la Municipalidad de Las Higueras.

ARTÍCULO 7°:Actualización monetaria: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá semestralmente, por medio de decreto dictado al efecto, la actualización de las sumas de dinero consignadas en el Artículo 3°, y la forma de pago.

ARTÍCULO 8°:Caducidad de planes de pagos: En todos los casos en los se encuentren cuotas pendientes de pago de Planes de Pagos suscriptos por los adjudicatarios de inmuebles de cualquiera de los regímenes municipales de venta de fracciones de terrenos aprobados desde el año 2011 a la fecha, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá considerar la deuda como de plazo vencido ante el incumplimiento de tres (3) o más cuotas y/o al vencimiento de la última de las cuotas del plan de pagos estipulado, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa, declarándose caducos todos los plazos estipulados en las opciones de pago, generando, desde aquel vencimiento, un interés equivalente a la Tasa Pasiva del BCRA con más el 2% mensual no acumulativo.

La ordenanza fue aprobada con los votos del oficialismo y de Gianfranco Lucchesi por la oposición; Fernando Sinarle y Marisa San Martín se abstuvieron con el comentario de que no están de  acuerdo con el Artículo 7. 

Finalmente fue aprobada por 4 votos a 2.

Bovio OK

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