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Es Ley el alivio a los Monotributistas. Conocé los beneficios

Este jueves, la Cámara de Senadores convirtió en ley el proyecto de alivio fiscal que favorecerá a más de 4 millones de monotributistas, no habrá multas, se establecerá un amplio plan de pagos para quienes necesiten regularizar deudas y se sostendrá el valor mensual de la cuota de enero a junio de 2021. Conocé en detalle los beneficios y quienes pueden acceder a la moratoria
Nacionales17 de julio de 2021Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
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La Cámara de Senadores convirtió en ley este jueves, por unanimidad, el proyecto de ley que el oficialismo, con la firma de Sergio Massa, denominó de "alivio fiscal" a monotributistas, el cual -entre sus puntos salientes- actualiza las escalas y retrotrae los valores de las cuotas a diciembre del año pasado para cada una de las categorías.

La iniciativa, que aplicará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont, amplía las escalas a partir de julio de este año de manera tal que en los hechos eleva entre el 35 y el 77% los topes de Ingresos Brutos para cada una de las categorías.

Con los cambios introducidos en el nuevo proyecto, el tope de Ingresos Brutos de la categoría "A" (la más baja de todas) que tenía que pasar de $208.739 a $282.424, quedará en $370.000.

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Beneficios 

  • Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar la constancia del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
  • Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las siguientes medidas:  
  1.         El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada categoría.
  2. Un esquema excepcional de actualización de escalas.
  3. Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes, consistente en complementar, con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para aquellos.
  4. Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes que procura generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.

¿Cuándo se actualizan los valores?

Se fijan, a partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del anexo de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.

Se dispone que los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el límite superior de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad.

De esta manera, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.

Por su parte, se tendrán además por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Valor de cuotas de enero a junio 2021

Se dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar como el impuesto integrado, cotizaciones previsionales y obra social del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías.

Quienes pueden adherir a la Moratoria 

Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que registren deuda podrán sumarse, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen.

También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos previstos en el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.

Quedan incluidas las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, se tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite.

Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones:

Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K;
Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020 no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa habitación.

Fuente Ambito

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