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Correo del Vecino: "Poder de policía"

#CartadelVecino Ricardo Pizarro acerca del Bv. Juan B. Justo. "Sabido es que la función administrativa de policía la deben realizar los órganos de la Administración, pero no cualquier órgano. En nuestro caso, en Las Higueras el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante". En los albores de la actual gestión de gobierno (Alberto Escudero), varios vecinos del Boulevard Juan B. Justo, (a propósito, fundo original de Las Higueras), le solicitaron al Intendente una mayor atención para la recuperación de la citada vía, ya que, por determinadas cuestiones prácticas, todo el tránsito se desarrolla sobre la Ruta Nacional 158. Los pedidos fueron entonces de señalización de velocidades máximas, de retardadores de velocidad y de prohibición de tránsito pesado..."
Correo del Vecino | Voces del Pueblo 21 de agosto de 2021Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
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Las fuentes del derecho nos dicen que el Estado –Nacional, Provincial o Municipal– en el Artículo 14 de la Constitución Nacional, de manera apodíctica e implícita, establece y ejerce el Poder de Policía. Pero, ¿qué es ese poder?

Más allá de las consideraciones históricas del desarrollo conceptual del mencionado Poder de Policía, en la modernidad cercana el sociólogo político Max Weber sentenció que, es el Estado como comunidad humana que sólo puede reclamar para sí el uso de la violencia dentro de un territorio determinado. Esta mirada extrema se puede atemperar, en nuestro análisis, en un Poder de Policía administrativo, pero siempre manteniendo un determinado poder de control, sin que llegue a ser un mero poder.

Sabido es que la función administrativa de policía la deben realizar los órganos de la Administración, pero no cualquier órgano. En nuestro caso, en Las Higueras el Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante. Es su inmediata e inexcusable obligación.

En los albores de la actual gestión de gobierno (Alberto Escudero), varios vecinos del Boulevard Juan B. Justo, (a propósito, fundo original de Las Higueras), le solicitaron al Intendente una mayor atención para la recuperación de la citada vía, ya que, por determinadas cuestiones prácticas, todo el tránsito se desarrolla sobre la Ruta Nacional 158. Los pedidos fueron entonces de señalización de velocidades máximas, de retardadores de velocidad y de prohibición de tránsito pesado. El Intendente, con su proverbial sonrisa y palma en los hombros, dijo que se dejara de lado la preocupación porque él se encargaría personalmente. Bueno, el tiempo transcurrió desde entonces pero nada se realizó. No. En rigor de verdad nada no. Antes el Boulevard era de tierra, hoy es de concreto, es decir, algo se hizo. Y aquí llegamos al quid de la cuestión.

Hoy el Boulevard, como ayer y como siempre, fue y es de uso público. Esto quiere decir que su  uso y  goce está permitido a todos los ciudadanos. No obstante, la autoridad de aplicación el Estado Municipal, puede ejercer su poder de policía administrativo y, mediante una norma, interdicte el tránsito vehicular. El bien público que configura el Boulevard, debe ser preservado y mantenido en sus condiciones iniciales. El tránsito actual y permanente de vehículos de elevado porte y peso está deteriorando, lenta pero progresivamente, y al poco tiempo de su habilitación, el hormigonado de la acera. Por otro lado, la circulación se realiza a excesivas velocidades. Una, porque no existe indicación de ningún tipo; otra, por la desaprensión, insolidaridad e irresponsabilidad de los conductores, y, otra por la falta de controles regulares que es responsabilidad del Estado Municipal. Ni en el mundo, ni en Argentina ciudad o pueblo, se permite el ingreso del tránsito pesado en su ejido municipal. ¿Por qué aquí sí?

La Ley Nacional de Tránsito N° 24449 nada dice al respecto, por lo tanto, doctrinalmente, lo que no está prohibido está permitido, siendo así responsabilidad del Estado dictar normas como autoridad de aplicación para regular esas conductas. Es responsabilidad entonces de los curules del Concejo Deliberante hacerlo mínimamente para preservar los bienes públicos para usufructo propio y de los contribuyentes. (Ley N° 26944 de Responsabilidad del Estado, Art. 3, Inc. d)).

Ricardo Manuel Pizarro

DNI 4.626.221

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