Quienes volverán a pagar Ganancias y cuánto les descontarán del sueldo

Resta esperar la aprobación por parte del Senado de la ley, que ya tiene media sanción de Diputados. Con la reimposición del impuesto sobre los salarios, casi un millón de personas volverá a tributar a partir de una remuneración bruta mensual bruta de $1.800.000.

Si el Senado convierte en ley la reimposición del impuesto a las Ganancias sobre los salarios, casi un millón de personas volverá a tributar. Este martes obtuvo el proyecto media sanción en Diputados.

En el caso de que se apruebe el proyecto del Gobierno en el Senado, los asalariados pagarán el impuesto a las ganancias a partir de una remuneración bruta mensual de $1.800.000 (en términos netos, es un salario de $1.494.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo del tributo.

En el nuevo esquema, entre las 17 categorías contempladas, la más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos –que representa un a remuneración neta o "en mano" de hasta $1.494.000– queda eximida del tributo, lo que se suele llamar "el mínimo no imponible para empleados solteros".

Lo que pagará cada categoría

Por ejemplo, un asalariado con una remuneración bruta de $3.200.000 que no tenga deducciones ni por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por gastos como alquiler o servicio doméstico, pagaría un impuesto mensual de $247.564,83.

Si se trata de alguien con ese mismo ingreso y soltero, pero que declara deducciones por dos hijos menores a 18 años, entonces el monto sería de $189.796,73 mensuales.

Así, el tributo equivaldría al 7,7% del sueldo bruto en el primer caso y al 5,9% en el segundo. En el caso de un trabajador casado con dos hijos menores a cargo, el pago por Ganancias será de $133.999,98, el 4,2% de su salario bruto.

Con un salario bruto de $5.100.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $821.050 para un soltero sin hijos, mientras que si un empleado soltero con ese ingreso aplica deducciones por dos hijos, el impuesto sería de 735.408,07 pesos.

En esos supuestos, el impuesto representaría el 16,1% y el 14,4%, respectivamente, de la remuneración bruta. Para un empleado casado con dos hijos menores a cargo, el pago por Ganancias será de $659.999,97, el 12,9% de su salario bruto.

En el caso de un empleado soltero que tenga dos hijos menores a 18 años declarado a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, estará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Escalas y deducciones

Respecto de las escalas de alícuotas, tal como aparecen en el borrador serán más progresivas y se moverán en el rango de entre 5 y 35 por ciento. La tasa máxima empezará a aplicarse a partir de un ingreso de $36.450.000 y en adelante.

Los tramos de las escalas presentan un incremento de entre un 32,07% y un 150,73% respecto al proyecto de Ley que presentó el Gobierno al Congreso en enero pasado.

Por otro lado, el proyecto establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán anualmente por la variación el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec del mes de octubre del año anterior respecto a octubre de un año atrás.

Las deducciones personales aumentarán entre un 183,75% y un 186,65% y no hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados.

Con el nuevo proyecto, se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras. También, se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.

Por otra parte, se eliminan exenciones para el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

Fuente: NA

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