Los cambios tras la desregulación del transporte de media y larga distancia

Este lunes, en el Boletín Oficial el Gobierno Nacional publicó el decreto que desregula el transporte de pasajeros en micros de media y larga distancia. La medida acopla la creación de un nuevo registro online para el transporte de pasajeros con el libre establecimiento de rutas y horarios.

El decreto fue publicado este lunes en el Boletín Oficial

Impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, la nueva norma reemplaza a la actual, que tiene más de 30 años de antigüedad.

La medida generará beneficios para todos los actores del sector, como la creación de un nuevo Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.

En un comunicado, el Gobierno explicó que el objetivo de la medida es la “liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”.

El nuevo sistema comenzará a implementarse en un plazo de 60 días. Las autoridades indicaron que no afectará las normas de seguridad vigentes y que, además de fomentar la competencia de empresas, está la idea de reducir los costos del transporte.

Los cambios que implica 

-Se crea el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y online, para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia. Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de 5 días post inscripción.

-Elimina la obligación de cumplir con ciertas pautas, como la de respetar un valor tarifario máximo, por lo que las compañías pueden establecer los costos de venta de los pasajes sin topes.

-A partir de esta norma se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios, e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva, lo que generará una mayor oferta de servicios y competencia de precios que beneficiará tanto al usuario como a las empresas y transportistas.

A su vez, tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.

En este punto, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.

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