El Gobierno de Las Higueras oficializó las disposiciones vigentes hasta el 30 de mayo
En la mañana de este domingo, el Gobierno de Las Higueras oficializó las nuevas disposiciones a nivel local, luego de la publicación del DNU del Gobierno Nacional y su adhesión por parte de la Provincia de Córdoba, a partir de las 00 hs. del sábado 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive
Tras la publicación del DNU N°334/2021 del Gobierno Nacional y su adhesión por parte de la Provincia de Córdoba mediante el Decreto 461/2021, a partir de las 00 hs. del sábado 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive, el Gobierno de Las Higueras oficializó este domingo las siguientes disposiciones:
📌Comercios esenciales de 6 a 18hs atención normal
📌Comercios no esenciales solo delivery hasta las 18 hs con concurrencia de empleados.
📌Gastronómicos solo con delivery hasta las 23:00 hs de lunes a viernes y a las 00:00 Hs los sábados y domingos. Take away hasta la 18:00 hs.
📌Industrias trabajarán hasta las 18:00 hs.
📌Trabajadoras de Casas Particulares no podrán trabajar, salvo que el trabajo que desarrollen sea cuidado de personas.
📌La circulación queda limitada de 6 de la mañana a 18 hs.
📌No están permitidas las reuniones sociales y tampoco prácticas recreativas grupales.
📌Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para cumplir con las actividades laborales permitidas, aprovisionarse de artículos de limpieza, de medicamentos y de alimentos y de artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
📌Se pueden hacer salidas de esparcimiento a los espacios públicos de cercanía al aire libre entre las 6 y 18 hs. En ningún caso se pueden realizar reuniones de personas, ni prácticas recreativas grupales en ese lugar.
📌El tránsito interdepartamental está permitido a las personas que realicen tareas esenciales.
Actividades laborales permitidas:
📌Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico .📌Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales.
📌Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
📌Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
📌Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
📌Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
📌Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
📌Personal afectado a la obra pública y a tareas de obra privada impostergables y/o urgentes.
📌Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
📌Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
📌Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
📌Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
📌Actividades vinculadas con el comercio exterior.
📌Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
📌Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
📌Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
📌Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
📌Servicios de lavandería.
📌Servicios postales y de distribución de paquetería.
📌Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
📌Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
📌Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
📌Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
📌Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
📌Producción y distribución de biocombustibles.
📌Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
📌Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
📌Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
📌Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
📌Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico,
📌Venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro.
📌Industrias que realicen producción para la exportación.
Prensa Gobierno de Las Higueras
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