Esta noche finalmente tratarán la suspensión de Escudero

Según se pudo conocer, durante la sesión de esta noche en el Concejo Deliberante se debatirá el pedido de la oposición de suspender al intendente Alberto Escudero por estar imputado en una causa elevada a juicio como lo proponer la Ley 8.102. Además se pondrá en consideración el presupuesto 2022. Hubo convocatoria de vecinos para asistir al edificio legislativo y presenciar la exposición de los ediles.

El pedido de suspensión de Alberto Escudero como intendente con base en el Articulo 112 de la Ley 8102 que solicitó la oposición derivó en la solicitud de notificación formal, votada como resolución, de parte del Concejo Deliberante sobre el estado de situación del mandatario al Tribunal Oral Federal N° 7.  La respuesta confirmatoria sobre la elevación a juicio de la causa llegó el jueves 28 de Octubre y  el tratamiento debió realizarse en la próxima sesión ordinaria que originalmente estaba pautada para este martes 2 de noviembre  pero luego se avisó a los ediles que se postergó para más adelante por una cuestión de estudio de la documentación recibida. 

Finalmente, esta noche en la sesión ordinaria la solicitud será tratada por los concejales y se determinará de una vez por todas la decisión sobre este tema. Aunque no se envió, hasta la salida de esta nota, el Orden del Día; los proyectos que se tratarán serán: 

  • Presupuesto 2022
  • Proyecto de Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2022
  • Autorización de escrituración de terreno a adjudicatarios de créditos hipotecarios. Excepción al régimen de regularización
  • Obra Provisión de Gas Natural Barrio Los Álamos 2da. Etapa - DC 01606-073 - Expte. W-3-2021
  • Obra Provisión de Gas Natural Barrio Los Álamos 1ra. Etapa - DC 01606-048 - Expte. W-2-2021
  • Loteo Los Tilos. Aprobación de Plano para nuevas Etapas
  • Obra Provisión de Gas Natural Jardín de Infantes en Barrio Municipal 1 - DC 01606-071 - Expte. W-4-2021
  • Ampliación presupuesto y calculo de recursos.

Durante esta semana hubo convocatoria de vecinos de diversos sectores para concurrir al edificio legislativo esta noche a partir de las 21.15 cuando inicie el acto público.  

"El Concejo Deliberante no va a juzgar a Escudero por el delito que se lo imputa, eso lo hará la justicia, nosotros vamos a legislar con la Ley 8102 que rige en el Municipio y que dice que si un intendente está procesado en un causa elevada a juicio debe ser suspendido y la notificación confirma eso" había afirmado Gianfranco Lucchesi concejal de Unite por la Libertad y se animó a pronosticar un resultado "sabemos que el oficialismo no va a votar por la suspensión de Escudero pero lo que queremos es escuchar sus argumentos públicamente para no hacerlo".

Recordemos que todo comenzó cuando Lucchesi solicitó el pedido de tratamiento de la suspensión del intendente Alberto Escudero a través de una nota dirigida al presidente del Concejo Deliberante Jorge López y se basa en el artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal 8.102 que expresa que si un intendente es imputado y elevado a juicio, se procederá de pleno derecho a su suspensión.

 “Si se imputare al Intendente, Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas, demás
funcionarios o empleados municipales, delito doloso y/o culposo de incidencia funcional,
procederá de pleno derecho su suspensión, cuando el Tribunal competente resuelva
procesarlo, o en la información sumaria previa a la citación directa, el Agente Fiscal formulare
requisitoria de elevación a juicio. Producida sentencia firme condenatoria, corresponderá la
destitución sin más trámite. El sobreseimiento o absolución de los imputados, restituirá a
éstos, automáticamente, la totalidad de sus facultades. El Concejo Deliberante deberá adoptar
estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de las resoluciones judiciales. Si
transcurridos seis (6) meses desde el procesamiento o requisitoria de elevación a juicio, la
causa no estuviese resuelta, los funcionarios mencionados reasumirán sus funciones si su
situación personal lo permitiera, sin perjuicio que la posterior sentencia hiciera procedente el
trámite fijado en los apartados anteriores. Acción Judicial de Responsabilidad”. extracto de Articulo 114 Ley 8102 

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