¿ALQUILAS? LO QUE TENES QUE SABER….

¿Te pasó alguna vez durante el contrato de alquiler, tener que reclamarle al locador la reparación de un calefón o de un calefactor que nunca funcionó?  O quizás, ¿que el locador te reclame el arreglo de una persiana o una canilla que nunca funcionó? ¿Te quisiste ir del departamento que alquilas y te dijeron que no podes hacerlo?  Estas situaciones generan entre las partes,  una puja de intereses por  ver si corresponde o no y en su caso a quién, reparar o abonar lo reclamado. En esta nota te contaré algunas vicisitudes que tenés que tener en cuenta si alquilas una propiedad. 

En primer lugar, cuando el locatario recibe el inmueble, tiene un plazo que varía según el contrato, para inspeccionar la propiedad y comprobar que todos sus artefactos funcionen correctamente (cocina, calefón, calefactores, etc.).

En caso de encontrar algún desperfecto, el inquilino debe presentar una nota por escrito con acuse de recibo por parte del locador o bien de la inmobiliaria, detallando el estado en el que se recibe el inmueble lo más claro posible (si presenta problema de humedad, si la persiana o la canilla no funcionan,  etc.). Ello dará cuenta al finalizar el contrato entre las partes del real estado de recepción del inmueble y evitará que se reclamen arreglos que no correspondan.

Ahora bien, durante la vigencia del contrato ¿Qué pasa si el inquilino desea finalizar el contrato de alquiler? ¿Puede hacerlo? ¿Debe abonar indemnización? Según el artículo 1221 del Código Civil y Comercial, el inquilino tiene el derecho de resolver anticipadamente el contrato de locación transcurridos los seis (6)  primeros meses del mismo, debiendo avisar al locador con un mes de anticipación, indemnizándolo con el equivalente al monto de un mes y medio del alquiler vigente y de un mes si la opción la ejercita transcurrido el primer año de contrato. Ahora bien, si el locatario notifica al locador con una anticipación mínima de tres (3) meses, el inquilino no debe abonar indemnización alguna.

Otro dato importante a tener en cuenta al momento de finalizar el contrato de locación - sea por resolución anticipada ,recisión o finalización del plazo contractual- , es firmar entre las partes un documento escrito, que generalmente se denomina acta de restitución y constatación de inmueble o acta de entrega de inmueble, a través de la cual se manifiesta que se entrega la propiedad, sin deudas de servicios, en perfecto estado de conservación, pintada, y que nada se deben reclamar entre las partes en virtud del contrato de origen, liberando de igual manera a los garantes que intervinieron en el mismo. De esta manera, se evitará que con posterioridad a la extinción del vínculo,  se generen reclamos en virtud de un acuerdo preexistente con objeto en el inmueble.- 

Estos son algunos datos que te aconsejo tener en cuenta durante tu alquiler. Es muy importante que en caso de inconvenientes legales, puedas aportar la mayor prueba posible, por ello te recomiendo que conserves los recibos de pago, fotos y demás documentación que pueda ser útil para tu reclamo.  También existen cuestiones como humedad, mejoras en el inmueble, garantías, conexión de servicios que también pueden ser pasibles de asesoramiento legal. ¡No dudes en consultarnos!

Tel: 358-379196 – 9 de Julio 232, Las Higueras.-  

 Fuente: Elaboración propia. Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 27.551.-

  Ab. Florencia M. Fernández – Mat. Prof 2-1563.-