Importantes modificaciones en el acceso a la ciudadanía italiana

La abogada Florencia Fernández analiza los alcances del nuevo Decreto Ley N° 36, aprobado el pasado 28 de marzo por el gobierno italiano, que impone cambios significativos en el reconocimiento de la ciudadanía por ius sanguinis. Con nuevas restricciones generacionales y condiciones más exigentes, el decreto genera controversias legales y mantiene en vilo a miles de descendientes italianos en todo el mundo.

El gobierno italiano aprobó el pasado 28 de marzo de 2025, el Decreto Ley N° 36, el cual introdujo nuevas condiciones para la obtención de la ciudadanía por ius sanguinis.

Este decreto considera que todas las personas nacidas en el extranjero que posean otra nacionalidad, no podrán adquirir la ciudadanía italiana a menos que:

-          Hubieren sido reconocido por un consulado, municipio o tribunal, antes de las 23:59 del 27/03/2025

-          Hubieren presentado una solicitud de reconocimiento vía consulado, municipio o procedimiento judicial antes de las 23:59 del 27/03/2025.

-          Tengan un padre o madre italiano/a.

-          Tengan un padre o madre que residió en Italia por al menos dos (2) años antes de su nacimiento. 

-          Tengan un abuelo/a nacido/a en Italia. 

Por otro lado, los hijos menores de edad de personas ya reconocidas no obtendrán la ciudadanía automáticamente a menos que:

-          El padre/madre haya nacido en Italia.

-          El padre o madre haya vivido en Italia durante el menos dos (2) años antes de su nacimiento.

-          El niño/a  haya nacido en Italia. 

Esto significa que Italia ha establecido con este decreto, un límite generacional y solo quienes tengan padres o abuelos nacidos en Italia podrán acceder al derecho de ciudadanía iure sanguinis.

Sin dudas, esta normativa podría ser considerada inconstitucional por limitar el acceso a la ciudadanía italiana, contradiciendo por un lado la Ley 91/1992, mediante la cual se afirma que todo hijo de italiano nace siendo italiano y por el otro, atentando contra la Constitución Italiana, principalmente en sus articulos 3 y 22, los que establecen la igualdad ante la ley sin distinción de sexo, raza o lengua y la prohibición de la ciudadanía por motivos políticos. 

Es importante recordar que, en el año 2024, Italia mediante la circular N° 43347 ya había obstaculizado el acceso a la ciudadanía para aquellos descendientes cuyo AVO se hubiera naturalizado durante la minoría de edad de sus hijos.  

No obstante lo informado, actualmente se han reactivado los turnos en los Consulados para aquellas personas que cumplan con los requisitos del referido decreto.

Sin embargo, no existe certeza en materia de ciudadanía italiana hasta tanto el Parlamento se expida; teniendo tiempo para hacerlo hasta el 28 de mayo de 2025, pudiendo presentarse tres posibles escenarios:

Que se apruebe el decreto tal como está.
Que se apruebe con modificaciones
Que no se trate y el decreto se caiga. 

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IG: ffernandez.asesorialegal

 Fuente: Florencia Fernandez

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