


Asignaciones Familiares: Nuevos Montos para los Beneficiarios en Junio
Redacción El Día de Higueras




La ANSES, mediante resolución 189/2024, publicada en el boletín oficial, oficializó los nuevos valores de las asignaciones familiares que rigen a partir del mes de junio, con el aumento del 41,48 %
De esta manera, la Asignación Universal por Hijo (AUH) será de $74.354 en junio, mientras que el cobro por cada menor que esté a cargo de trabajadores del sector formal será de $37.177, de $19.287, de $11.664 o de $6014, según el ingreso que se perciba en cada hogar.
Ingresos Familiares hasta $406.000: $37.177 por hijo o $121.057 por discapacidad.
Ingresos Familiares hasta $596.000: $25.072 por hijo o $85.638 por discapacidad.
Ingresos Familiares hasta $688.000: $15.161 por hijo o $54.045 por discapacidad.
Ingresos Familiares hasta $2.100.000: $7.817 por hijo o $54.045 por discapacidad.


La ANSES, en tanto, no confirmó un bono para AUH, pero los destinatarios podrán cobrar otros extras compatibles con la prestación:
Los titulares de AUH con hijos de hasta 14 años o AUH por discapacidad, sin límite de edad, podrán acceder a la Tarjeta Alimentar de hasta $99.000.
Los titulares de AUH con hijos de hasta 3 años podrán cobrar el Programa Leche del Plan 1000 Días, que tiene un monto de $19.818 por cada hijo.
Con la presentación de la Libreta AUH se puede cobrar un extra de $33.000 por cada hijo.
En el artículo 4 de la normativa se aclaró que “la percepción de un ingreso superior a $1.524.310 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido”.
Asimismo, se determinó que cuando, por aplicación del incremento dispuesto, “el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente”.
La actualización de los montos se ampara en el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160, que “dispone que la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización”.


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