


Aumento para Jubilados y Pensionados: Nuevos Valores a partir de enero 2025
Redacción El Día de Higueras


En el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, que establece que “los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)” , se oficializó el nuevo incremento para los haberes jubilatorios.
Según la Resolución 1247/2024 de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), el haber mínimo garantizado será de $265.907,01 , en línea con los artículos 8° de la Ley N°26.417 y 2° del Decreto N°274/24 .
Incremento con Bono para los Haberes Mínimos
Los beneficiarios que percibieron el haber mínimo recibirán un bono adicional de $70.000, establecido por el Gobierno desde mediados de 2024. De esta manera, el total que percibirán mensualmente asciende a $335.907,01 , conforme al Decreto 1133/2024.


Prestaciones Máximas
En el caso de las prestaciones máximas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), estas se fijaron en $1.789.302,46 , según se detalla en la misma resolución.
Además el Gobierno desarrolló nuevos valores para las bases imponibles de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales. Según el texto oficial, a partir del período devengado en enero de 2025, la base mínima será de $89.557,43 y la máxima de $2.910.574,49 .
Asimismo, se definieron montos para otras prestaciones provisionales clave:
Prestación Básica Universal (PBU): $121.640,32, conforme al artículo 19 de la Ley N.º 24.241.
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $212.725,61, destinada a quienes no acceden a una jubilación tradicional, ajustada según el índice de movilidad.
Bonos Adicionales y Cobertura Extendida
El bono de $70.000 anunciado previamente también beneficiará a los titulares de la PUAM y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, entre otras pensiones graciables.
En cuanto a quienes perciben montos superiores al haber mínimo, se otorgará un bono complementario para que sus ingresos alcancen el equivalente al haber mínimo más el bono máximo, garantizando mayor cobertura a este segmento.
Esta condición se especifica en el artículo cuarto del texto publicado en el Boletín Oficial, el cual quedó detallado: “Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono extraordinario previsional establecido en el artículo 1° del presente”.


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