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La Justicia suspende artículos de la reforma laboral y protege convenios de Comercio

Un fallo judicial pone freno a cambios de la reforma laboral y protege derechos históricos de los trabajadores de Comercio. Qué implica la medida y por qué impacta en salarios, convenios y cobertura de salud.
Nacionales28 de marzo de 2026Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
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Una medida cautelar del Juzgado Federal N° 2 de San Martín frenó por seis meses la aplicación de algunos puntos de la Ley 27.802. La decisión resguarda la vigencia de los convenios colectivos y garantiza aportes esenciales para el funcionamiento sindical.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) informó que la Justicia dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, en un fallo que impacta directamente en las condiciones laborales del sector mercantil.

TRABAJADORES COMERCIO

La resolución, emitida por el Juzgado Federal N° 2 de San Martín, tendrá una vigencia inicial de seis meses y asegura la plena validez de los convenios colectivos firmados por la entidad, entre ellos el CCT 130/75 y sus acuerdos derivados. De este modo, se preservan derechos, beneficios y condiciones laborales vigentes para miles de trabajadores en todo el país.

Según detalló el gremio, el fallo ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones que limitaban la ultraactividad de los convenios colectivos y que imponían nuevos topes a los aportes sindicales. En esa línea, la Justicia también estableció que las empresas deberán continuar con la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el sostenimiento de la estructura gremial.

Desde FAECYS destacaron que la medida se adopta para evitar un escenario de desfinanciamiento que podría afectar el funcionamiento de los sindicatos, así como la prestación de servicios esenciales para los afiliados. Entre ellos, se encuentran beneficios sociales, capacitaciones y la cobertura de salud brindada a través de la obra social OSECAC.

Al respecto, el secretario general del gremio, Armando Cavalieri, expresó: “Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos”.

Finalmente, remarcó que garantizar el financiamiento de la organización sindical también implica sostener la atención de salud de las familias del sector y fortalecer la capacidad de negociación para defender el salario en todo el país.

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