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El Senado aprobó la ley de propiedad privada, pero rechazó cambios en la Ley de Manejo del Fuego

La iniciativa obtuvo media sanción con modificaciones y ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados. El oficialismo logró avanzar con cambios en expropiaciones y desalojos, aunque no consiguió los votos para modificar el régimen que protege las tierras afectadas por incendios.
Nacionales07 de agosto de 2026Redacción El Día de HiguerasRedacción El Día de Higueras
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En una extensa y tensa sesión, el Senado de la Nación aprobó en general el proyecto de ley sobre inviolabilidad de la propiedad privada, impulsado por el Gobierno nacional, aunque el oficialismo debió retirar del texto la reforma a la Ley de Manejo del Fuego por falta de respaldo político.

De esta manera, la iniciativa obtuvo media sanción y será ahora analizada por la Cámara de Diputados, pero sin el capítulo que proponía modificar las restricciones vigentes para las tierras afectadas por incendios.

La votación general fue aprobada por 37 votos a favor y 33 en contra, con el acompañamiento de La Libertad Avanza, gran parte de la UCR, el PRO y algunos bloques provinciales.

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Se mantiene la protección de las tierras incendiadas

Uno de los principales reveses para el Gobierno fue la imposibilidad de avanzar con los cambios a la Ley de Manejo del Fuego.

La normativa vigente, sancionada en 2020, establece que los bosques nativos y humedales afectados por incendios no pueden cambiar su uso durante 60 años, mientras que las tierras agropecuarias mantienen esa restricción durante 30 años.

El Ejecutivo pretendía flexibilizar ese régimen al considerar que perjudica a los propietarios de los terrenos incendiados, pero varios senadores dialoguistas rechazaron la propuesta y obligaron al oficialismo a eliminar ese capítulo antes de la votación.

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Qué cambios sí fueron aprobados

Entre los puntos que permanecieron en el proyecto se incluyen modificaciones vinculadas a las expropiaciones y a los procesos de desalojo.

En materia de expropiaciones, se exige que la declaración de utilidad pública esté debidamente fundamentada y que la medida resulte necesaria y proporcional.

Además, se incorporan procedimientos más ágiles para los desalojos, tanto en casos de usurpaciones como por falta de pago. En este último supuesto, el propietario deberá intimar previamente al inquilino y otorgarle un plazo mínimo de diez días para regularizar la deuda antes de iniciar la demanda judicial.

Con la aprobación en el Senado, el proyecto continuará ahora su tratamiento en la Cámara de Diputados, donde se definirá si las modificaciones impulsadas por el oficialismo se convierten finalmente en ley.

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