


Córdoba elimina el aislamiento en el ámbito laboral para contactos estrechos
Redacción El Día de Higueras




Según resolvió el Consejo Federal de Salud (Cofesa) en una reunión celebrada este martes, quienes sean contacto estrecho de casos positivos de coronavirus, que estén asintomáticas y tengan su esquema completo de vacunación con el refuerzo aplicado hace menos de 4 meses podrán ser exceptuadas del aislamiento, en tanto los no vacunados deberán cumplir estrictamente con el confinamiento. Cada provincia decidirá las medidas a aplicar de acuerdo a la situación epidemiológica.
El protocolo indica dos test; uno al momento de identificación del contacto y otro al 4to día del contacto con el caso positivo. Si el test resulta positivo en alguna de estas instancias, la persona debe inmediatamente aislarse siguiendo el protocolo vigente. Mientras que, si el resultado es negativo, podrá continuar su jornada laboral con las siguientes indicaciones:
-Deberá monitorear sus síntomas diarios, y comunicar de inmediato algún cambio.
-No compartir lugares de descanso ni comidas en la institución por 10 días (desde la fecha de último contacto con el caso positivo).
-Cuidados estrictos (uso del barbijo N95 durante la jornada laboral y espacios ventilados)
-Deberá completar declaración jurada de síntomas diariamente al ingreso a la institución.
-El pase sanitario estará inhabilitado por un período de 10 días.


Es importante mencionar que esta excepción es válida para el desempeño de la actividad laboral y no para actividades sociales, las cuales deben seguir el protocolo vigente de aislamiento por 10 días desde el contacto con el caso confirmado.
Por otro lado, cabe aclarar que se considera esquema de vacunación completo, luego de pasado 14 días de la segunda o tercer dosis correspondiente.
En cuanto al personal no vacunado deberá realizar aislamiento laboral durante 7 días luego de la fecha de último contacto con el caso positivo y 10 días de aislamiento social.
Personal estratégico priorizado incluido en el nuevo protocolo:
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial y municipal, así como trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades estratégicas requeridas por las respectivas autoridades.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular acreditado ante el gobierno argentino.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública.
-Supermercados mayoristas, minoristas y comercios minoristas de productos esenciales. (farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas, provisión de equipamiento tecnológico, repuestos para vehículos, máquinas y herramientas).
Industrias manufactureras y su cadena productiva, servicios logísticos y de distribución.
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), atención de emergencias y expendio de combustibles.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Servicios de lavandería y de reparación de vehículos, máquinas herramientas y equipamiento tecnológico.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquella actividad bancaria imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.


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