


Los consumos con tarjeta que superen los 300 dólares pagarán 25% extra
Redacción El Día de Higueras


El Gobierno nacional resolvió que los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los US$ 300 al mes pagarán una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales, que dará como resultado un tipo de cambio de $300 en base a los valores actuales, dijeron fuentes oficiales.
La medida abarca también a los considerados bienes suntuarios o "de lujo" comprados en el exterior, como automóviles y motos de alta gama, jets privados -pequeños aviones; embarcaciones de uso recreativo -barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas, añadieron los informantes.
Considerando un tipo de cambio del dólar del Banco Nación de $150, si se le adiciona el Impuesto PAIS (30%), la percepción a cuenta de Ganancias (45%) y la percepción de 25% a cuenta de Bienes Personales, el valor de la operación por dólar será de $ 300.


Los consumos por un valor inferior a US$ 300 por mes seguirán pagando el tipo de cambio de $262 vigente en la actualidad, correspondiente al tipo de cambio oficial más el Impuesto PAIS y la retención del 45% de Impuesto a las Ganancias. Rige desde este miércoles
El objetivo de la medida -que comenzará a regir el miércoles luego de su publicación en el Boletín Oficial- es evitar el establecimiento de cupos y favorecer el acceso al mercado para la importación de bienes intermedios o necesarios para la producción local, al mismo tiempo que encarece el acceso para actividades no esenciales y de un segmento reducido de la población.
Si se tiene en cuenta los datos de agosto como parámetro, no se verán afectados el 93% de las personas con consumos en dólares con tarjetas, que suelen usarla para pagar consumos de aplicaciones y streaming (Youtube, Spotify, Netflix, etc.), aseguraron las fuentes ante una consulta de Télam.
Por último, los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas como recitales, actividades deportivas, entre otros gastos de esparcimiento, deberán pagar el impuesto país del 30% para girar dólares al exterior
Además, cada sujeto del exterior (por ejemplo, artista musical) recibe la retención del impuesto a las ganancias que le practica el sujeto local que paga la contratación.
Fuente: La Mañana de Córdoba


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