


UNRC: Cesantearon al profesor de Hockey imputado por abuso sexual
Redacción El Día de Higueras




Se afirma que “se desprenden elementos convictivos que ponen de manifiesto un comportamiento contrario a derecho y grave por parte del docente, como lo es un hecho de ‘acoso’ de características irregulares. Quedó cesante al docente Mario González, de la Secretaría de Bienestar de la UNRC, tras ser imputado en la Justicia provincial por abuso sexual simple, agravado por su condición de educador.
La medida tomada en el ámbito de la Universidad fue dispuesta a través de la resolución rectoral 358, del día 3 de mayo, que firman el rector Roberto Rovere y el vicerrector Jorge González.
Por intermedio del documento, se resolvió: “Aplicar al docente Mario Gustavo González, de la Secretaria de Bienestar de esta Universidad Nacional, la sanción disciplinaria de cesantía, establecida en el 32 inc. c) del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, ello a partir de la fecha”.


El expediente en que se tramitan las actuaciones del caso es el número 1333314. Y entre los considerandos de la resolución rectoral se indica que “oportunamente, por Resolución Rectoral Nº 051/21, se ordenó sumario administrativo al citado docente, a los efectos de deslindar la responsabilidad que le pudiera caber como autor de los hechos denunciados en su contra”.
Que “en el marco de lo establecido por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto 467/99, el Departamento de Sumarios, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, expidió el Informe Definitivo Nº 1168, obrante a fojas 312/334”.
Que “de dicho Informe, surge que, de las probanzas tenidas a la vista del Instructor Sumariante, se desprenden elementos convictivos que ponen de manifiesto un comportamiento contrario a derecho y grave por parte del docente González, como lo es un hecho de "acoso" de características irregulares y que puede determinar la aplicación de alguna sanción disciplinaria en contra del mismo”.
Que “los hechos atribuidos al profesor González importan no solo violación a normativas específicas, sino también el despliegue de conductas moralmente reprochables que no condicen con un comportamiento decoroso que debe guiar el actuar de todo docente universitario”.
Que “esta autoridad coincide con el sumariante designado, en cuanto ha quedado demostrado a lo largo de las actuaciones, la existencia de los hechos y la autoría de los mismos por parte del sumariado”.
Que “a lo largo de las actuaciones, no solo se han recolectado pruebas que muestran la vinculación referida en el considerando anterior, sino también se ha permitido el control de esas pruebas, la producción de la que pudiera ser considerada de descargo y la correspondiente alegación (fojas 360/368) en relación a todo lo actuado por parte del sumariado”.
Que “esta autoridad no comparte, en atención a lo expresado en el considerando anterior, que en el sumario bajo análisis hayan existido irregularidades como las denunciadas por el sumariado y, por ende, que hayan motivos para declarar la nulidad de estas actuaciones, por el contrario se observa, y tal cual se afirmara precedentemente, una prolija actuación por parte del Instructor Sumariante”.
Que “el accionar del profesor Mario Gustavo González queda subsumido por las disposiciones de lo prescripto por los artículos 22, 28 y 29 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, que prevén respectivamente lo siguiente: Erradicación de toda forma de violencia laboral, cuando. expresa: "...la Institución Universitaria Nacional debe velar para que en su ámbito no se produzcan situaciones de acoso laboral y/o mobbing y/o acoso sexual”…; Deberes de los Docentes inc. b) Observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen, así como la función docente; y inc. c) Prestar el servicio personalmente encuadrando su cumplimiento en principios éticos de responsabilidad y rendimiento...; y Prohibiciones , inc. b) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones en la Institución”.

DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN


PAMI ratificó la cobertura del 100% en medicamentos y mantiene vigente el subsidio social

Las tasas bancarias suben y reconfiguran el interés por los plazos fijos en pesos

Trabajadores de Avex realizan una protesta este jueves en la planta de Ruta 8 por salarios adeudados

ARCA actualiza las escalas del monotributo tras el último dato de inflación

Desde este jueves eliminan el arancel de importación a los celulares y se espera una baja de precios

La inflación de diciembre fue del 2,8% y 2025 cerró con un aumento del 31,5%

Falleció un vecino de Las Higueras en un choque fatal entre camiones en la Ruta Provincial 4



Ruta 100: el nuevo corredor turístico que integrará Río IV y Cruz del Eje

Robaron en Olaeta, fueron detenidos en Charras y buscan una camioneta que podría haber pasado por Las Higueras

El Social afina detalles en plena pretemporada y se prepara para el debut en el torneo de Renato Cesarini

Desde este lunes ya se puede contratar internet por fibra óptica en el barrio Mujeres Argentinas







