¿Querés obtener tu ciudadanía española?: Te cuento lo que tenés que saber...

En este último tiempo, he recibido muchas consultas de argentinos queriendo tramitar su ciudadanía española, italiana, americana, entre otras. En esta oportunidad, voy a comentarles qué se necesita y en qué casos se puede gestionar la ciudadanía española. 

Para tramitar las ciudadanías, lo más dificultoso suele ser obtener las partidas de nacimiento de nuestros antepasados,  ya que hasta mediados del siglo XX lo usual era que el nacimiento quedara plasmado en oportunidad del bautismo. Por ello, en caso de no contar con tal documentación, se recomienda iniciar la búsqueda en las iglesias y pueblos de España para encontrar la “raíz” de donde saldrá la descendencia. 

En el caso de España,  se encuentra en vigor la “Ley de Memoria Democrática”, comúnmente conocida como “Ley de Nietos”, a través de la cual los argentinos descendientes de españoles podrán acceder a la ciudadanía española, siempre y cuando se encuentren comprendidos dentro de los siguientes supuestos: 

📍Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. 

📍Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

📍Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente y/o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 del 26.12.2023.-

Si te encontrás incluido/a en las situaciones mencionadas, vas a necesitar primordialmente, reunir la siguiente documentación: 

📌DNI del solicitante

📌Acta de nacimiento del solicitante.

📌Certificado literal de nacimiento del padre/madre, abuelo/abuela del solicitante que originariamente hubiera sido español.

📌Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará además, certificación de nacimiento de padre/madre, el que corresponda a la línea de abuelo/a españoles del solicitante.

📌La documentación que acredite la condición de exiliado de abuelo/a, padre/madre.

Ahora bien, ¿Para qué o con qué fin, se tramita la ciudadanía española? Aquellos  descendientes de españoles que logren obtener la ciudadanía española, gracias a la nueva Ley de Memoria Democrática, tendrán los mismos derechos que un ciudadano nacido en España; esto es: podrán residir en España en el marco de la legalidad,  votar, acceder a ayudas económicas y contar con cobertura de salud. Pese a que a veces puede resultar dificultoso iniciar el trámite, el Gobierno español ha anunciado nuevos turnos para  facilitar el proceso.

Es dable aclarar, que no son los únicos supuestos en lo que se puede tramitar la ciudadanía española y la documentación varía según el caso concreto, al igual que las condiciones en las que debe presentarse la misma. Por ello, te recomiendo que adquieras un asesoramiento personalizado para tu caso concreto. 

Fuente: Elaboración propia - Ley disposición adicional octava de la Ley 20/2022, referencia  BOE-A-2022-17470 - www.boe.es . –

Contacto: 3584379196 – 9 de Julio 232, Las Higueras.-