Los usuarios del interurbano Las Higueras-Río Cuarto pueden reclamar la devolución del pasaje por demoras

Ya rige la resolución del ERSEP que habilita a los usuarios de los transportes interurbanos a reclamar un servicio equivalente o la devolución del pago. Esto afecta solo al servicio directo que une nuestra localidad con la ciudad vecina y se puede realizar a partir de las demoras, que en el caso de un viaje hacia Río Cuarto, debe superar los 15 minutos.

Con la publicación de la resolución en el Boletín Oficial, ya rige la devolución del costo del pasaje para los usuarios que sufran demoras en el servicio de transporte interurbano en la provincia de Córdoba. Por ende la línea directa de la empresa SAT que une Las Higueras con Río Cuarto se encuentra afectada por esta normativa. 

Si el colectivo sale media hora más tarde o si el viaje demora en llegar a destino más de un 50 por ciento la duración estimada, las empresas tendrán que resarcir al usuario, según lo dispuso el Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep).

La resolución establece que la compensación para el caso de la demora de más de media hora del horario de partida puede ser solicitada por boletería. Se podrá optar por la restitución del pago, que debe efectivizarse de inmediato; o recibir una prestación equivalente o superior a la pagada. Si la empresa se niega a devolver el dinero o compensar el viaje, el usuario podrá hacer el reclamo frente al ERSEP, de manera presencial o por el servicio de atención on line.

En el caso en que haya demoras en llegar a destino, la empresa prestadora deberá reintegrar a los usuarios la tarifa abonada, según el tiempo de tardanza:

a) Si la demora fuere superior al 50% del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del 50% de lo abonado.

b) Si la demora verificada fuere superior al 100% del tiempo previsto para la duración del viaje, corresponderá la devolución del 100% de lo abonado.

Un viaje de Las Higueras a Río Cuarto en el servicio interurbano tiene un tiempo estimado de 30 minutos, mas o menos; según la resolución, si la demora supera los 15 minutos (el 50% del total del viaje) el usuario puede reclamar el 50%/ del valor del boleto. Si la demora es de 30 minutos (el 100%) corresponde la devolución total.

“En cualquiera de los supuestos previstos precedentemente, el usuario podrá solicitar por boletería –o por cualquier otro medio habilitado por la empresa- la restitución del monto correspondiente, la cual deberá hacerse efectiva inmediatamente, mediante el sistema de pago utilizado por el usuario al momento de adquirir el pasaje”, remarca el Ersep.

La prestadora puede invocar la configuración del caso fortuito o fuerza mayor que le hubiese impedido cumplir el horario previsto. Pero para que esto prospere deberá informar al ERSEP dentro de los tres días siguientes del problema, “siendo a su exclusivo cargo la acreditación fehaciente de los eventos denunciados como eximentes de responsabilidad”, consigna la reglamentación.

La resolución, que apunta a fortalecer los derechos de los usuarios, también ordena que se exhiba de manera visible y permanente en las boleterías y lugares de expendio de pasajes –físicos y virtuales- la cartelería que consigna los derechos de los usuarios.

NO VIAJAR PARADO

La resolución establece que “la prestataria (del servicio de transporte) deber asegurar al pasaje el transporte a los lugares de destino, incluyendo el derecho al asiento y arbitrar las medidas necesarias a tal fin”. Esta obligación rige para los viajes de más de 60 kilómetros. Para los otros, se mantiene vigente la modalidad regular común que permite en viajes de hasta 60 kilómetros de recorrido llevar pasajeros parados hasta un equivalente del 50% de la cantidad de asientos, aclaró el Ersep.

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