


Luz verde para el autoservicio de combustibles en el país
Redacción El Día de Higueras




El Gobierno nacional oficializó la reglamentación que habilita el autodespacho de nafta y gasoil en estaciones de servicio. La medida ya está vigente y será opcional para cada operador.
La Secretaría de Energía de la Nación estableció así los procedimientos técnicos y requisitos de seguridad que deberán cumplir las estaciones que decidan sumarse a esta modalidad. La medida forma parte del proceso de desregulación económica impulsado por el Gobierno nacional.
Este nuevo esquema reglamenta lo que ya había sido dispuesto por el Decreto 46/2025, que introdujo la posibilidad del autodespacho como parte de un paquete de reformas orientadas a reducir la intervención estatal en el mercado y fomentar la libre elección tanto de consumidores como de operadores.


Cabe destacar que la implementación será completamente opcional: cada estación podrá decidir si adopta el sistema, y en qué medida lo hace, sin estar obligada a reemplazar la atención tradicional por parte de su personal.
PROCEDIMIENTO, SEGURIDAD Y AUDITORÍA OBLIGATORIA
La resolución aprobó tres documentos clave: el procedimiento para obtener la autorización de autodespacho, las condiciones de seguridad que deberán reunir las instalaciones, y el protocolo de auditoría técnica que garantizará el cumplimiento de los lineamientos establecidos.
Según el Anexo I, las estaciones interesadas deberán presentar ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos una solicitud formal acompañada de documentación técnica, incluyendo planos, memoria descriptiva de las instalaciones, análisis de riesgos y un certificado de auditoría de seguridad firmado por un profesional habilitado. Esta auditoría deberá renovarse cada dos años o en caso de modificaciones sustanciales en el equipamiento.
Entre los requisitos destacados se incluyen:
La instalación de dispositivos electrónicos con tecnología de control de volumen y corte automático.
Sistemas de detección y supresión de incendios.
Cartelería informativa y señalización clara para el usuario.
Cambio de reglas y rumbo económico
Hasta ahora, el autoservicio de combustibles estaba prohibido por normas de seguridad vigentes desde 1983, que exigían que sólo el personal autorizado manipulara los surtidores. Con la firma del Decreto 46/2025, esa restricción quedó sin efecto. La medida se enmarca en el nuevo rumbo de desregulación promovido por el Gobierno a través de la Ley Bases y el DNU 70/2023, con el objetivo de modernizar el sector, bajar costos y fomentar la competencia.
Respaldado por experiencias internacionales
El modelo de autoservicio ya funciona con éxito en países como Estados Unidos, miembros de la Unión Europea y varias naciones de América Latina, donde la tecnología garantiza seguridad y eficiencia. En Argentina, la normativa exige estrictos estándares: los surtidores deberán contar con sensores, válvulas de corte, sistemas de bloqueo electrónico y botones de emergencia visibles. Además, las instalaciones deberán ser auditadas por ingenieros especializados y registradas en el sistema TAD. La Subsecretaría de Combustibles será la encargada de autorizar cada caso y podrá actualizar la reglamentación según sea necesario.



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